Ley Nº 23833

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Número: 23833


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23833 CREAN EN ÉL DEPARTAMENTO DE ICA, PROVINCIA DE ICA, EL DISTRITO DE OCUCAJE CUYA CAPITAL SE.RAEL PUEBLO DE OCUCÁJELEY N 23833

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1 Créase en el Departamento de lea, Provincia de lea, el Distrito de Ocucaje cuya Capital será el Pueblo de Ocucaje.

Artículo 2 r Los límites del Distrito de Ogu-caje han sido trazados en la Carta Nacional Hoja Lomilas 30L (1977) a escala 1:100,000 elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

Por el Noreste y Norte: Con el Distrito de Santiago a partir de un punto en el Cerro Sacia de coordenadas 754315 de Longitud Oeste y 14 16' 18.26" de Latitud Sur; el límite sigue una dirección general SE que pasa por la divisoria de los Cerros Punta y Tres Amigos hasta llegar a la bocatoma del canal de agua denominado Paraya, en el Río lea; lugar a partir del cual el límite continúa aguas abajo por el lecho del Río lea, hasta un lugar en el mismo lecho, de coordenadas 754P05M de Longitud Oeste y 14 1933.91" de Latitud Sur (distancia aproximada de 4.8 Kilómetros). De este Jugar el límite inflexiona en dirección SE en línea recta lia;l.a la cumbre del Cerro Ocucaje, luego sigue en dirección NE hasta la intersección del camino que va a la Cooperativa José Carlos Mariáte-gui y la Avenida I¿)3 Higueras; sigue por osla avenida hasta la intersección con la Carretera Panamericana, para luego continuar por el eje de esta carretera en dirección generdl SE hasta una distancia aproximada de 10 kilómetros, a partir del cual se inflexiona hacia el Sur pasando por las divisorias Norte del Cerro Cabeza del Toro, hasta llegar a la cumbre, (514 m.s.n.m.) señal Pan cíe Azúcar.

Por el Este y Sureste: Con el Distrito de Santiago, a partir del último lugar nombrado, el límite

sigue una dirección general Sur que pasa por las

divisorias de los Cerros Yesera y Lh Yesera, hasta una distancia aproximada de 18 kilómetros én linca recta a la cumbre de los cerros L.a Yesera localizados al NE del Centro Poblado Ullujaya, para Juego continuar en dirección NO por divisorias, hasta llegar a la cumbre del cerro La Bruja.

Por el Sur y Suroeste: Con el Distrito de Santiago, y el Océano Pacífico a partir del último lugar nombrado el límite sigue Una dirección Sur por divisorias pasando por la cumbre de los cerros Yesera de Amara, la Mamá y la Hija hasta llegar a la cumbre de los cerros de Tiza lugar a partir del

cual el límite sigue una dirección general So que pasa por los cerros Las Lomas de Ullnjalla y la cumbre del cerro donde se halla ubicada la Señal Conchitas (806.37 m.s.n.in.) hasta llegar por divisorias, ai litoral por el lugar denominado Punta Lomitas; luego continúa por el litoral siguiendo una dirección general NO hasta un lugar en el litoral de coordenadas 75° 57'53" de Longitud Oeste y 14» J907.83" de Latitud Sur, (aproximadamente a 4 kilómetros de la Punta de Asma).

Por el Oeste y Noroeste: Con los Distritos de lea y Santiago a partir del último lugar nombrado el límite sigue una dirección general NE pasando por las divisorias de los Cerros Alto, Antena, Puntiagudo y Colorado hasta llegar a un lugar al Norte del escarpe del Cerro Cuesta del Diablo de coordenadas 75 0115 de Longitud Oeste y 14 16'23.04" de Latitud Sur lugar a partir del cual se sigue en línea recta en dirección Este, hasta un punto en el Cerro Saeta de coordenadas 75» 43M5" de Longitud Oeste y 14» 1.6 18.20" de Latitud Sur,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Segunda: En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Santiago.

Tercera: Comuniqúese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que efectúe las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta: Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo dé mil novecientos ochen ti cu a tro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de Ja Cámara de Diputados.

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senador Secretario.

FkD.RO BARDI ZEÑA. Diputado Secretario.

Al señor presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los Dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos Ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

LUIS FERCOVIVH ROCA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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