Ley Nº 23831

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 23831

CONCEDEN PENSION DE GRACIA DORA ROSA TERESA SABOGAL VV1ESE, EN SU CONDICION DE HIJA SOBREVIVIENTE DEL

QUE FUE DON JOSE SABOGAL

LEY N* 23831

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

rOll CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, lormulada de acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña ROSA TERESA SABOGAL WIESE, en su condición de hija Sobreviviente del que fue don José Sabogal, por la suma mensual equivalente a dos y medio (2 y Vá) sueldos mínimos vitales, vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, siempre que no ©xceda del límite establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N 022-81-JUS, de 22 de setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.

La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior* se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes, y es independiente de la pensión legal que percibe actual men-

El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diez dias del mes ele mayo de mil novecientos ochcnticuatro.

RICARDO MONTEA G UDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado

DAGOBERTO LATNEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Doutndos.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BAR DI ZE'RA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos» ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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