Tipo de Norma: Ley
Número: 23830
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23830MODIFICAN LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 23407
LEY N 23830
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1* — Modificase la Primera Disposición Transitoria de la Ley N 23407 en los términos siguientes:
“PRIMERA. — Las empresas industriales que a la promulgación de la presente ley tengan programas de reinversión aprobados, podrán continuar la ejecución de los mismos en las condiciones aprobadas, prorrogándose el plazo de ejecución en tres (3) años adicionales a los plazos fijados en cada progrania. Cuando se trate de programas de rchi-versión de empresas industriales comprendidas en el Artículo 62°, podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 1988’*»
Artículo 2* — Amplíase en tres (3) años et plazo qué establece el Articulo 541 de la Ley 23407 para los programas de reinversión presentados hasta el 31 de diciembre de 1982.
Artículo 3 — Modifícase el segundo párrafo de ía Segunda Disposición Transitoria de la Jey N 23107 en los términos siguientes:
‘‘Las empresas que posean plantas industriales localizadas en Zona descentralizada o en Zonas de Frontera o de Selva, continuarán gozando de los beneficios que íes otorga el Decreto Ley N 22836 y ampliatorias hasta el 3i de diciembre de 1981”.
Artículo 4 — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta dias del mes de abril de mil novecientos ochenticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado.
DAOOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZURA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
I)ado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenticuatrd.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
JÓSE BENAVIDES MUÑOZ ALVARO BECERRA SOTERO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.