Tipo de Norma: Ley
Número: 23829
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23829Prorrogan hasta el 31 de agosto DEL PRESENTE AÑO, EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ART. 3 DE LA
LEY N9 23428
LEY N° 23829
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Prorrógase hasta el 31 de Agosto de 1984 él plazo establecido por el Artículo 3 de la Ley N 23428.
Artículo 2. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. .AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, Ministro -
de Justicia.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días
>4él mes de Abril de mil novecientos ochen ticuatro.
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RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.