Ley Nº 23825

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 23825

LEY No. 23825

Artículo lo.- Autorízase, en vía de regularización un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente aL Ejercicio de 1983, por la suma de Cincuentiocho Mil Ciento Setentiseís Millones de Soles Oro (S/. 58,176’000,000) conforme al siguiente

detalle:

NL: No Transcribimos el detalle de Sub-cuentas.

Artículo 2o.— En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizará, mediante Resolución del Titular del Pliego, la desagregación de los montos autorizados por el artículo precedente a nivel de Asignaciones Genéricas y Específicas, copia de esta Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley No. 23556.

Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "Kl Parnano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 03 de Abril de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOMíRTO LAJ.NEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 05 de Abril de 1984.

FERNANDOBELAUNDETERRY.

JOSE BINA VIDES MUÑOZ.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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