Tipo de Norma: Ley
Número: 23818
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23818S/. 93,075*000,006
LKY N 23818
F,L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase, en Tía de regulariza-clon, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Presupuesta! 1983, por la suma de NOVENTl-OCHO MIL SETENTICINCO MILLONES DE SOLES ORO (S/ 98,075’000,000), conforme el siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público
1.0. 0 : Ingresos Corrientes 1 ,000*000,000
2.0. 0 : Ingresos de Capital
2.3 0 : Endeudamiento
2.3.2 : Interno Bonos 97,075*000,000
2.3.2.02: Bonos de Reconstrucción Ley 23592 07,075'000,000
TITULO II: EGRESOS SECTOR i2: Economía, Finanzas
y Comercio
PLIEGO 01: Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
UNIDAD PRESUPUESTARIA ®L: Dirección y Administración General
PROGRAMA 01: Central ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Funcionamiento
ASIGNACIONES
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04j04 A las Instituciones Públicas (Bonos Ley 23592) fl/. 7,522*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco ÍOO'OOO.OOO
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de La Libertad .... 193*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque . .. 145'000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Piura...... 3,552’000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Puno........ 421*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Tacna........ 33O'0OQ,OOO
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Tumbes...... 2,781*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Amazonas .. .. 2,045*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Ancash...... 6,315*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Apurímac .. .. 1,665*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa .. .. 2,455*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Cajamarca .. .. 1,517*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo del Cusco...... 1,160*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de lea........ .. 1,567*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de La Libertad .. 2,705*000,000
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque . .. 19,500*000,000
*—Corporación Departamental de
Desarrollo de Lima........ 940*000,000^
•—Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua .. .. 1,654*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Piura........ 52,469*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Puno........ 4,776*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Tacna .. .. .. 2,875*000,000
•—Corporación Departamental de
Desarrollo de Tumbes...... 7,910*000,000
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11.01 A las Instituciones Públicas (Tesoro Público) .. .. 1,000*000,000
—Corporación Departamental de
Desarrollo de Piura........ 500*000,000
—Corporación Departamental de Desarrollo de Tumbes...... 500*000,000
Artículo 2-— En el término de diez (10) días a partir de la publicación de la presente ley, las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, por Resolución del Titular del Pliego, autorizarán la desagregación de los montos aprobados en el artículo precedente, por Unidad Presupuesta!, Entidades Ejecutoras Presupuestarias, Asignaciones Genéricas, Especificas y Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción. Copia de dicha Resolución será transcrita a los Organismos señalados en la Ley N 23556.
Artículo 8— Los saldos no comprometidos td 31 de Diciembre de 198.3, con cargo a los montos aprobados en el artículo 1® de la presente ley, serán revertidos ai Tesoro Público a Ja Cuenta. Bonos de Reconstrucción Jjey 23592, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano*'.
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11.01 A las Instituciones Públicas (Bonos Ley 23592) .. B/. 89,553*000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.