Ley Nº 23817

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Número: 23817


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 23817

LEY No. 23817

Artículo lo.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de OCHÓ MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES DE SOLES ORO (Sf. 8,40rooo,000) en la fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:

NL: no transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- El monto asignado por el artículo lo. de la presente Ley a la U.P. OI, Dirección y Administración General del Pliego Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, incluye en la Asignación Genérica 04.00 una Transferencia Corriente, ascendente a la suma de DOS MIL SETENT1NUEVE MILLONES DE SOLES ORO (S/. 2,079,000,000) para el Pliego Instituto Nacional de Estadística (Oficinas Regionales), conforme al siguiente detalle:

NL: no transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 3o.- Mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora Prcsupuestal, Asignaciones Genéricas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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