Ley Nº 23819

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Número: 23819


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 23819

LA REPUBLICA DEL

... S¡. 22'375,870

... S/. 22’375,870

2.0.0

2.1.0

Sf. 22*375,870

LEY N$ 23819

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE PERU;-

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de Veintidós Millones Trescientos Se-tentícinco Mil Ochocientos Setenta Soles Ora <S/¿ 22*375,870), conforme al siguiente detalle:

YOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios

Ingresos de Capital ....

Venta de Bienes de Capital Vehículos, Equipos j Maquinaria (Usados)

—Remate de Vehículos M ...

TITULO II: Egresos

SECTOR 01: Presidencia del Cbnse-

jo de Ministros

PLIEGO 01: Oficina del Presidente «fe! Cbnsejo de Ministros

FINANCIAMIENTO: Ingresos Propio** S/. 22*375,870

Artículo 2—Exceptuase al Despacho Presidencial, del Pliego Oficina del Presidente del Consejo de Ministros, de los alcances del articulo 62* inciso c), de la Ley N 23740, del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, para los efectos de la aplicación de la presente ley.

Artículo 3—En el término de cinco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presenté ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Asignación Genérica y Específica del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo 1*. Dicha Resolución será transcrita, dentro de los diez (10) días calendarios de su aprobación, a los Organismos que Befiala la Ley N 23740.

Artículo 4—La presente ley entrará eh vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para

mx promulgación.

Casá del Congreso, en Limat a- los dos días del ¡mes de abril de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

XJJP. 01: Dirección j Administración General

PROGRAMA 101: Despacho Presidencial

E.EJP. 001: Despacho Presidencial

GASTOS ASIGNACION 09.00 BIENES DE CAPITAL

S/. 22*375,870

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lns tres días del mes do abril de mil novecientos ochen-tícuatro

FERNANDO BELAUNDE TERRY JOSE BENAVIDE8 MUÑOZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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