Tipo de Norma: Ley
Número: 23816
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23816 AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN FAVOR DE DIVERSOSSECTORESLEY No. 23816
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CAPITULO III : Ingresos por
Endeudamiento S/: 10,958
2.0.0 Ingresos de Capital
2.3.3 Externos
Agencia Internacional para el Desarrollo AID AID 527-T-083 Planificación Agrícola y Desarrollo Institucional S/. 10,958
POR CUANTO:
TITULO
II : Egresos
SECTO
16 : Agricultura
PLIEGO
01 : Ministerio de
de Agricultura
U. P.
01 : Dirección y Ad
ministración Ge
neral
! Planificación A-
grícola y Desarrollo Institucional
Financiamiento: Tesoro Público Endeudamiento Externo
S/. 14,091
3,738
10,959
PERU;
Artículo 1 — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1984, por
fOLUMEN 61 rrruLO i otAPrruxx» 1
a/, t.n*
Congreso ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
Ha dado la ley siguiente:
ta suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NO-ITENTIUN MILLONES DE SOLES (S/i 14,691’ >00,000), conforme al siguiente detalle:
(Millonee de Seles)
Gobierno Oentra! Ingresos Ttéoro PúbUoO
1.0.0 Ingresos corrientes
1.9.0 Otros Ingresos Corrientes
1.9.1 Bienes
1.9.1.01 Recuperación de alimentos S/. 3.732
Artículo 2 — En el término de cinco (5) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Subproyectos o componentes, según sea ei caso. Asignaciones Genéricas y Específicas por Fuente de Fin andamiento de los montos autorizados en la presente ley. Dicha Resolución será transcrita conforme O le dispuesto por el articulo 113 de la Ley No. 13749.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.