Ley Nº 23816

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 23816 AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN FAVOR DE DIVERSOSSECTORES

LEY No. 23816

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CAPITULO III : Ingresos por

Endeudamiento S/: 10,958

2.0.0 Ingresos de Capital

2.3.3 Externos

Agencia Internacional para el Desarrollo AID AID 527-T-083 Planificación Agrícola y Desarrollo Institucional S/. 10,958

POR CUANTO:

TITULO

II : Egresos

SECTO

16 : Agricultura

PLIEGO

01 : Ministerio de

de Agricultura

U. P.

01 : Dirección y Ad

ministración Ge

neral

! Planificación A-

grícola y Desarrollo Institucional

Financiamiento: Tesoro Público Endeudamiento Externo

S/. 14,091

3,738

10,959

PERU;

Artículo 1 — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1984, por

fOLUMEN 61 rrruLO i otAPrruxx» 1

a/, t.n*

Congreso ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

Ha dado la ley siguiente:

ta suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NO-ITENTIUN MILLONES DE SOLES (S/i 14,691’ >00,000), conforme al siguiente detalle:

(Millonee de Seles)

Gobierno Oentra! Ingresos Ttéoro PúbUoO

1.0.0 Ingresos corrientes

1.9.0 Otros Ingresos Corrientes

1.9.1 Bienes

1.9.1.01 Recuperación de alimentos S/. 3.732

Artículo 2 — En el término de cinco (5) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Subproyectos o componentes, según sea ei caso. Asignaciones Genéricas y Específicas por Fuente de Fin andamiento de los montos autorizados en la presente ley. Dicha Resolución será transcrita conforme O le dispuesto por el articulo 113 de la Ley No. 13749.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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