Ley Nº 23815

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 23815

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN VIA DE REGULARIZACION, POR LA SUMA DE S/. 2,654,000,000

LEY N 33815, j PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la same de Dos Mil Siespientos Cin-cuenticuatro Millones de Soles Oro (S/. 2,654’000, 000), conforme al siguiente detalle:-

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 2,654*000,000

1.0.0 Ingresos Corrientes

1.2.0 Tasas

1.2.3 De Educación

1.2.3.02 Pensiones de Enseñanza .. 61*000,000

1.2.5 De Vivienda y Construcción

1.2.5.01 Pensiones de Agua...... 2,593*000,000

TITULO II: Egresos

SECTOR 20: Vivienda

PLIEGO 01: Ministerio de Vivienda

El desagregado a nivel de Programas y Asignaciones Específicas de los montos autorizados en el presente artículo se detalla en el Anexo 1, que lorma parte de la presente Ley.

Artículo 2 — En el término de cinco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resclución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación, a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Programas y de Asignaciones Específicas, del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley N 23556.

Artículo 3 — Lr Contraloría General queda encargada de la aplicación de las Normas de Control sobre las acciones que se autorizan, en vía de regularización, por la presente Ley.

Artículo 4 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MC NTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenticuatro.

Unidad Presupuestaria ol: Ministerio de Vivienda

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ.

Asignaciones:

01.00 REMUNERACIONES.....S/. 1,257’000,001

02.00 BIENES............... „ 714*000,000

03.00 SERVICIOS............ „ 356*000,00*

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ............

288*000,000

09.00 BIENES DE CAPITAL

TOTAL

„ 39*000,000

S/. 2,654*000,000

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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