Tipo de Norma: Ley
Número: 23814
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23814LEY No. 23814
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, del Pliego 01 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de Doscientos Veintisiete Mil Seiscientos cuarentaiún Millones de Soles Oro (S/. 227,741'000,000), conforme al siguiente detalle:
NL: No Transcribimos etdetalle de Sub-Cuentas
Artículo 2o.— El endeudamiento externo de la presente ley está referido a Créditos concertados a 1983.
Artículo 3o.~ La aprobación a nivel de Programas,
Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas, Específicas y Fuentes de Financia miento, será efectuada por el Titular del Pliego respectivo dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, comunicando ello a los Organismos que señala la Ley No, 23740.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 27 de Marzo de 1984.
RICARDO MONTE AGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Marzo de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
CARLOS PLSTANA ZEVALLOS.
JOSE BHNAVTDES MUÑOZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.