Tipo de Norma: Ley
Número: 23813
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23813LEY N 23313
2.0.0
2.3.0
2.3.2
2.3.2.02
TITULO
SECTOR
PLIEGO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1984, por la suma de Mil Doscientos Millones de Soles (SJ.
I, 200'000,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público
: Ingresos de Capital : Endeudamiento : Interno: Bonos : Bonos de Reconstrucción
Ley N 23592 S/. 1,200’000,000
II: Egresos
12: Economía, Finanzas y Comercio
01: Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección y Administración. General PROGRAMA 101: Central ENTIDAD EJECUTORA PRESUPUESTARIA 001: DIGA - MEFC ASIGNACION
II. 00 : Transferencia de Capi
tal
11,01 : A las instituciones Públicas l,200,000,00l
— Corporación Departamental de Desarrollo de puno
Artículo 8— La Corporación Departamental de Desarrollo de Puno efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 de la presente ley a nivel de Asignación Genérica y Especifica, al día siguiente de su vigencia. Copia de la Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N* 23740.
Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial."El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos ochen-ticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO
Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC Presidente de la Cámara de Diputados
DOMINGO ANGELES RAMIREZ
Senador Secretario
PEDRO BARDI ZENA Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos oehenticuatro
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ.
Artículo 2— El Crédito Suplementario autorizado en el articulo precedente constituye Transferencia de Capital; de acuerdo al siguiente detalle: VOLUMEN 06: Organismos Descentra
lizados Autónomos
SECTOR 12: Economía, Finanzas y
Comercio
PLIEGO 40: Corporación Departamental de Desarrollo de Puno
UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTARIA 500: Plan de Emergencia S/. 1,200,000,000 PROYECTOS
500090 : Adquisición de Moto-
bombas 700'000,000
500100 : Perforación de Pozos 500’000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.