Ley Nº 23813

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23813

Tipo de Norma: Ley

Número: 23813


Visualización de la norma: Ley 23813



Descargar Ley 23813 en PDF -

documento PDF

 23813

LEY N 23313

2.0.0

2.3.0

2.3.2

2.3.2.02

TITULO

SECTOR

PLIEGO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1984, por la suma de Mil Doscientos Millones de Soles (SJ.

I, 200'000,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público

: Ingresos de Capital : Endeudamiento : Interno: Bonos : Bonos de Reconstrucción

Ley N 23592 S/. 1,200’000,000

II: Egresos

12: Economía, Finanzas y Comercio

01: Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección y Administración. General PROGRAMA 101: Central ENTIDAD EJECUTORA PRESUPUESTARIA 001: DIGA - MEFC ASIGNACION

II. 00 : Transferencia de Capi

tal

11,01 : A las instituciones Públicas l,200,000,00l

— Corporación Departamental de Desarrollo de puno

Artículo 8— La Corporación Departamental de Desarrollo de Puno efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 de la presente ley a nivel de Asignación Genérica y Especifica, al día siguiente de su vigencia. Copia de la Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N* 23740.

Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial."El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos ochen-ticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO

Presidente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC Presidente de la Cámara de Diputados

DOMINGO ANGELES RAMIREZ

Senador Secretario

PEDRO BARDI ZENA Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos oehenticuatro

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ.

Artículo 2— El Crédito Suplementario autorizado en el articulo precedente constituye Transferencia de Capital; de acuerdo al siguiente detalle: VOLUMEN 06: Organismos Descentra

lizados Autónomos

SECTOR 12: Economía, Finanzas y

Comercio

PLIEGO 40: Corporación Departamental de Desarrollo de Puno

UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTARIA 500: Plan de Emergencia S/. 1,200,000,000 PROYECTOS

500090 : Adquisición de Moto-

bombas 700'000,000

500100 : Perforación de Pozos 500’000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos