Ley Nº 23810

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23810

Tipo de Norma: Ley

Número: 23810


Visualización de la norma: Ley 23810



Descargar Ley 23810 en PDF -

documento PDF

 23810

LEY No. 23810

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de Veinticuatro Mil Ciento Ochentjsiete Millones de Soles Oro (S/. 24,187*000,-000) conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimo el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- Autorízase una Operación de Transferencias hasta por la cantidad de Treintiocho Mil Ciento Setenticinco Millones de Soles Oro (S/.38,175*000,-000), conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 3o. — El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio efectuará la desagregación deí Crédito Suplementario autorizado en el artículo lo., a nivel de Asignaciones Específicas, al día siguiente de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley No. 23556.

Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LA1NEZ VODANOVIC,

Presidente de !a Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Marzo de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAV1DES MUÑOZ.

*********************



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos