Ley Nº 23811

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 23811

AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR S/. 19,827’64 3,000 A FAVOR DEL SECTOR SALUD

LEV No. 23811

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercido Fiscal 1983, con cargo a Ingresos Propios a favor del Ministerio de Salud, por la suma de Diednue-ve Mil Ochodentos Diedsiete Millones Sejsdentos Cua-rentitrés Mil Soles Oro (S/. 19.817’643,00Q) y los Ingresos por Transferenda que efectúa la Sodcd dade Be-nefjoenda Pública de Chiclayo, por Diez Millones de Soles Oro (S/. 10'000,000), para el sostenimiento del Hospital “Las Mercedes” de dicJia localidad, hadendo un total de Diednueve Mil Ochodentos Veintisiete Millones Seisdentos Cuarentitrés Mil Soles Oro (S/. 19.827’643,-000).

NL: No Transcribimos el detalle de Sub-Cuentas.

Artículo 2o.— La presente ley entrará en vigenda ni día siguiente de su publicadón en el Diario Ofidal “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgadón.

Lima, 23 de Marzo de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ V0DAN0VIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Marzo de 1984.

FERNANDO BELAUNDETERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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