Tipo de Norma: Ley
Número: 23809
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23809LEY No. 23809
Artículo lo.~ Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por La suma de Diecisésis Mil Cuatrocientos Ochentidós Millones de Soles Oro (S/.l 6,482’000,000), conforme al detalle siguiente:
NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.
Artículo 2o. — En el término de cinco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Programas y Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Específicas de los montos autorizados en el artículo lo. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley No. 23740, dentro de los cinco (5) días calendarios de su aprobación .
Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos ochenticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,
Presideente de la Camára de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de Marzo de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
JOSE BENAVIDES MUÑOZ,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.