Ley Nº 23808

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 23808

LEY-No. 23808

Artículo lo.- Autorízase en vía de regular iza ción un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983, por

la suma de Un MU Seiscientos Sesentiún Millones de

Soles Oro (S¡. 1,66l’OOO,000) conforme al siguiente le talle:

VL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.— Autorízase en vía de regulariza ción, una Transferencia de Asignaciones entre Proyectos con cargo a la fuente del Tesoro Público a fin de incorporar y regularizar la ejecución presupuestal de los componentes del Proyecto de Formula ción del Plan Integral, no consignados específicamente en la Ley No. Í3556, conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 3o.— En un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora Presupuestal, Asignación Genérica y Específica, de las modificaciones presupuéstales autorizadas en los artículos lo. y 2o. de 1 apresente Ley. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos q que dispone la Ley No. 23556.

Artículo 4o.— Ia Contraloría General queda encargada de la aplicación de las Normas de Control a las

acciones que se autoriza en vía de regulariza ción en los artículos lo. y 2o. de la presente Ley.

Artículo 5o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos ochenticuatro.

R ICARGO MONI I AGUDO MONTE AGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBKRTO LAINKZ VODANOVIC.

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario;

AL SEÑOR PRESIDENTE CONS1TUOONAL DE

LA PRÍ PUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Marzo de 1984

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVIDES MUÑOZ

***. , ************ ****



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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