Ley Nº 23807

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Número: 23807


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 23807

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN

FAVOR DE DIVERSOS SECTORES

LEY No. 23807

Articulo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de Noventi-siete Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Soles Oro (S/. 97’48Ü,U00), conforme ni siguiente detalle;

NL: no transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- El Ministerio de Economía. Finanzas y Comercio desagregará a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente al día siguiente de la vigencia de la presente Ley. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que dispone la Ley No. 23556.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano "

Comuniqúese al Presidente de la República para su su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los vientidós días del del mes de Marzo de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MONTLACUDO MONTLAGUDO.

Presidente del Senado.

DAGOBLRTO LAINEZ VODANOYTC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ.

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla Lima, 22 de Marzo de 1984.

FERNANDO BE LA UN DE TERR Y JOSE BENAVIDES MUÑOZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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