Tipo de Norma: Ley
Número: 23803
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23803168,000
62*625,000
47*345,000
703*557,000
DOMINGO ANGELES RAMIR cretarío.
66*048,000
125*170,000
61*150,000
74*013,000
33*402,000
t
9*210,000
20*120,000
6*114,000
7*724,000
23*781,000
270*643,000
LEY N 23803
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DÉ LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dádo la Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, por la suma de Ochocientos Cincuentiún Millones Novecientos Mil Soles Oro (S/. 851*900,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos Propios
1.0.0 Ingresos Corrientes S/. 851’900,000
1.2 0 Tasas 146*791,000
1.2.4 De Salud 146*791,000
1.2.4.08 Dosaje Etílico (M. del Interior) ............• ....... 33*897,000
1.2.4.09 Examen de Policías Particulares (M. del Interior) ... 2*756,000
1.2.4.10 Tipología Sanguínea (M. del
Interior)...............
1.2.4.12 Postulantes a Institutos Policiales (M. del Interior) ...
1.2.4.13 Examen de aptitud psiquiátrica de postulantes para portar armas de fuego (M. del Interior)......... ...
1.4.0 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS
1.4.2 Industríale*............ 6*184,000
1.4.2.26 Desperdicios (M. del Interior) ........... 1T11.000
1.4.2.27 Racionamiento (M. del Interior) ............... 4'902,000
1.4.2.28 Sastrería (M. del Interior) 171,000
1.4.5 De Salud............... 426*730,000
1.4.5.08 Análisis de Laboratorio (M.
del Interior)......... ...
1.4.5.09 Hospitalizaciones (M. del
Interior!)............ ...
1.4.5.10 Consultas Médicas (M. del
Interior) .............
1.4.5.11 Rayos X (M. del Interior)
1.4.5.12 Cirugía (M. del Interior) ..
1.4.5.13 Banco de Sangre (M. del
Interior)...............
1.4.5.14 Odontología (M. del Interior) .............. • ...
1.4.5.15 Fisioterapia (M. del Interior) ..... ............
1.4.5.16 Oxígeno (M. dei Interior)
1.4.5 17 Farmacia (M del Interior)
1.4.6 Otros..................
TITULO II: Egresos SECTOR 07: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Interior
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 002 Sanidad de las Fuerzas Policiales
Asignaciones s /.
01.00 Remuneraciones............ 5*900,000
02.00 Bienes.................. 380*400,000
03.00 Servicios ...... ...... ... 334*700,000
04.00 Transferencias Corrientes .... 2*900,000
09.00 Bienes de Capital ... ... .., 128*000,000
TOTAL SI. 851*900,000
Artículo Z — El Ministerio del Interior efectuará la desagregación ji nivel de Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, al día siguiente de la vigencia de la presente ley. copia de la Resolución será remitida a los Organismos que establece la Ley N 23556.
Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*’.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
RICARDO MONTE AGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
% Senador Se-
PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretarlo. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochen-ticuatro.
FERNANDO EELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
1.4.6.11 Maestranza (M. del Interior) ............ 76,000
1.4.6.12 Otros (M. del Interior) ... 270*567,000
1.5.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD .................. 1*552,000
1*552,000
1*552,000
1.5.1 De la Tropledad Rea! ...
Cafetería (M.
1.5.1.08 Alquiler de
del Interior)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.