Ley Nº 23803

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Número: 23803


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 23803

168,000

62*625,000

47*345,000

703*557,000

DOMINGO ANGELES RAMIR cretarío.

66*048,000

125*170,000

61*150,000

74*013,000

33*402,000

t

9*210,000

20*120,000

6*114,000

7*724,000

23*781,000

270*643,000

LEY N 23803

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DÉ LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dádo la Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, por la suma de Ochocientos Cincuentiún Millones Novecientos Mil Soles Oro (S/. 851*900,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios

1.0.0 Ingresos Corrientes S/. 851’900,000

1.2 0 Tasas 146*791,000

1.2.4 De Salud 146*791,000

1.2.4.08 Dosaje Etílico (M. del Interior) ............• ....... 33*897,000

1.2.4.09 Examen de Policías Particulares (M. del Interior) ... 2*756,000

1.2.4.10 Tipología Sanguínea (M. del

Interior)...............

1.2.4.12 Postulantes a Institutos Policiales (M. del Interior) ...

1.2.4.13 Examen de aptitud psiquiátrica de postulantes para portar armas de fuego (M. del Interior)......... ...

1.4.0 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS

1.4.2 Industríale*............ 6*184,000

1.4.2.26 Desperdicios (M. del Interior) ........... 1T11.000

1.4.2.27 Racionamiento (M. del Interior) ............... 4'902,000

1.4.2.28 Sastrería (M. del Interior) 171,000

1.4.5 De Salud............... 426*730,000

1.4.5.08 Análisis de Laboratorio (M.

del Interior)......... ...

1.4.5.09 Hospitalizaciones (M. del

Interior!)............ ...

1.4.5.10 Consultas Médicas (M. del

Interior) .............

1.4.5.11 Rayos X (M. del Interior)

1.4.5.12 Cirugía (M. del Interior) ..

1.4.5.13 Banco de Sangre (M. del

Interior)...............

1.4.5.14 Odontología (M. del Interior) .............. • ...

1.4.5.15 Fisioterapia (M. del Interior) ..... ............

1.4.5.16 Oxígeno (M. dei Interior)

1.4.5 17 Farmacia (M del Interior)

1.4.6 Otros..................

TITULO II: Egresos SECTOR 07: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Interior

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 002 Sanidad de las Fuerzas Policiales

Asignaciones s /.

01.00 Remuneraciones............ 5*900,000

02.00 Bienes.................. 380*400,000

03.00 Servicios ...... ...... ... 334*700,000

04.00 Transferencias Corrientes .... 2*900,000

09.00 Bienes de Capital ... ... .., 128*000,000

TOTAL SI. 851*900,000

Artículo Z — El Ministerio del Interior efectuará la desagregación ji nivel de Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, al día siguiente de la vigencia de la presente ley. copia de la Resolución será remitida a los Organismos que establece la Ley N 23556.

Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*’.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

RICARDO MONTE AGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

% Senador Se-

PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretarlo. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochen-ticuatro.

FERNANDO EELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA

1.4.6.11 Maestranza (M. del Interior) ............ 76,000

1.4.6.12 Otros (M. del Interior) ... 270*567,000

1.5.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD .................. 1*552,000

1*552,000

1*552,000

1.5.1 De la Tropledad Rea! ...

Cafetería (M.

1.5.1.08 Alquiler de

del Interior)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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