Ley Nº 23802

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Número: 23802


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 23802

LEY N 23802

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO*

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;, lia dado la Ley siguiente: go aprobará la desagregación de los montos autorizados en el artículo precedente, a nivel de Asignaciones Específicas. Copia de la respectiva Resolución será remitida a los Organismos que señala el articulo 37° de la Ley N 23556.

Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

1.0.0

1.2.0

1.2.1

1.2X01

1.2.1.02

1.2.2

1.2.2.QI

1.2.2.02

1.2.2.03

1.2.2.07

1.2.2.08 1.2 2.09

1.5.0

1.5.1 1J5.1.01

11*264,000

5'435,000

66*505,000

50*395,000

12*027,000

41*555,000

5*939,000

15*398,000

7*482,000

Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 216’000,000), de acuerdo a1 siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios : Ingresos Corrientes : Tasas

: De Administración General : Legalización de Libros

: Copias Certificadas

: De Justicia y Policía

• •

Boleta Unica del.

Litigante

: Certificados de Antecedentes Penales :. Recursos, de Apelación

: Cédula de Notificación Judicial : Papeleta de Remate Judicial

: Boleta de Recusaciones

Rentas de la Propiedad

De la Propiedad Real Alquiler de Inmuebles

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochen-ticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZENA¡ Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DB JiA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos Ochen ticua tro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.

TOTAL 216*000,000

316*000,000

29*000,000

187*000,000

TITULO H: Egresos SECTOR 04: Poder Judicial PLIEGO 01: Poder Judicial Unidad Presupuestaria 01: Poder Judicial E.E.P. 900: Proyectos ASIGNACIONES

08.00 OBRAS

09.00 BIENES DE CAPITAL

Artículo 2 — En el término de cinco (5) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Plie-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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