Tipo de Norma: Ley
Número: 23802
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23802LEY N 23802
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO*
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;, lia dado la Ley siguiente: go aprobará la desagregación de los montos autorizados en el artículo precedente, a nivel de Asignaciones Específicas. Copia de la respectiva Resolución será remitida a los Organismos que señala el articulo 37° de la Ley N 23556.
Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
1.0.0
1.2.0
1.2.1
1.2X01
1.2.1.02
1.2.2
1.2.2.QI
1.2.2.02
1.2.2.03
1.2.2.07
1.2.2.08 1.2 2.09
1.5.0
1.5.1 1J5.1.01
11*264,000
5'435,000
66*505,000
50*395,000
12*027,000
41*555,000
5*939,000
15*398,000
7*482,000
Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 216’000,000), de acuerdo a1 siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios : Ingresos Corrientes : Tasas
: De Administración General : Legalización de Libros
: Copias Certificadas
: De Justicia y Policía
• •
Boleta Unica del.
Litigante
: Certificados de Antecedentes Penales :. Recursos, de Apelación
: Cédula de Notificación Judicial : Papeleta de Remate Judicial
: Boleta de Recusaciones
Rentas de la Propiedad
De la Propiedad Real Alquiler de Inmuebles
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochen-ticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZENA¡ Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DB JiA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos Ochen ticua tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
TOTAL 216*000,000
316*000,000
29*000,000
187*000,000
TITULO H: Egresos SECTOR 04: Poder Judicial PLIEGO 01: Poder Judicial Unidad Presupuestaria 01: Poder Judicial E.E.P. 900: Proyectos ASIGNACIONES
08.00 OBRAS
09.00 BIENES DE CAPITAL
Artículo 2 — En el término de cinco (5) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Plie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.