Ley Nº 23804

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 23804

AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PENALES DE CHICLAYO, AREQUIPA, HUÁNUCO Y PUCALLPA.

LEY N° 23804

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado fa íey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.- Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, i Correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS,OCHENTI-CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTI-NUEVE MIL SOLES ORO (S/. 13,285'859,000),. destinado a la ejecución de los proyectos de construcción de los Centros Penales de Chiclayo, Arequipa, Huánuco y Púcallpa, del Pliego 01 - Ministerio de Justicia.

ARTICULO 2V Reestructúrase el Presupuesto de los Proyectos de Inversión, correspondiente al año 1983, a cargo del Ministerio de Justicia, en la fuente de Financiamiento Endeudamiento Externo, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTI-NUEVE MIL SOLES ORO (SA Í9,204’859\000), el mismo que comprende el Presupuesto Inicial autorizado por Ley N9 23556, ascendente a S/. 5,919’000, en la fuente citada, y el Crédito Suplementario

aprobado por el artículo lp de la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN

TITULO

CAPITULO

2.0.0

2.3.0.

2.3.3

TITULO

01 : Gobierno Central

I : Ingresos

JÍI : Endeudamiento Concertado : Ingresos de Capital : Endeudamiento : Externo

Gobierno Español

II : Egresos SECTOR 06: Justicia.

PLIEGO 01: Ministerio de Justicia.

U.P. 07: Establecimientos Penales y Readaptación Social.

PROYECTOS: E.E.P.

2.3.3.82 Construcción de! Penal de Chiclayo 103 S/. 5,241’005,600.

2.3.3.83 Construcción del Penal de Arequipa 104 5,404’247,300

2.3.3.84 Construcción del Penal de Huánuco 106 5,043’196,000.

2.3.3.85 Construcción del Penal de Púcallpa 102.

2,391*005,000. I

2.3.3.86 Construcción del Penal de Canto Grande 107 468*598,550

2.3.3.87 Construcción del Pena! de HUancayo 108 468*598,550.

2.3.3.88 Construcción del Penal de Chimbóte 109 188*208,000

S/. 19,204*859,000

ARTICULO 39.- En el término de diez (10) días calendarios siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, el Pliego Ministerio de Justicia aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Genéricas y Específicas del monto autorizado. Copia de la Resolución respectiva se remitirá a los Organismos que señala el artículo 73 de la Ley N9 23556.

ARTICULO 4V La présente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONtEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lirna, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAÜNDE TERRY

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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