Tipo de Norma: Ley
Número: 23801
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23801CONGRESO DE
LEY No. 23801
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplemen • tario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la suma, de CUATROCIENTOS SETENTI-SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETEN-TENUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE SOLES ORO (S/. 477*479,612), ooníorme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL TITULO I : INGRESOS CAPITULO III : ENDEUDAMIENTO
CONCERTADO
2.0.Ó INGRESO DE CAPITAL
2.3.0 : Endeudamiento
2.3.3 : Externo
Deutshe Bank Compagnie Financiere Luxemburg 2.3.3.76 : Equipamiento Guardia
Republicana
S/. 477*479,612 S/. 477*479 612
TITULO II ! EGRESOS SECTOR 07 : INTERIOR PLIEGO- 01 : MINISTERIO
DEL INTERIOR
UNIDAD PRESUPUESTARIA 03 : Guardia
Republicana
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESPUESTO 001 : Guardia Republicana
Artículo 2 — El Ministerio del Interior dess*-gregará a nivel de Asignaciones Específicas el Crédito Suplementario autorizado en el articulo precedente^! día siguiente de su vigencia Copia de la despectiva Resolución será transcrita a los Organismos que dispone la Ley No. 23566.
Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochen-ticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en .Lima, a loa veintinueve días del rúes de Febrero de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
S/. 477*479,613
ASIGNACION 09.00 BIENES DE CAPITAL
A
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.