Tipo de Norma: Ley
Número: 23800
documento PDF
23800LEY No. 23800
Articulo lo.- Autorízase, en vía de regularización, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de Dos Mil Cien Millones de Soles (S/. 2,I0Ó’0Ü0, 000). conforme al siguiente detalle:
NL: No reproducimos el detalle de sub-cuenfas.
Artículo 2o.- En un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidades ejecutoras Presupuestarias, Asignaciones Genéricas y específicas, del Crédito Suplementario autorizado en el artículo lo. de la presente ley. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala la Ley No. 23556.
Artículo 3o.— La Contraloría General queda encargada de la aplicación de las Normas de Control a las acciones que se autoriza en vía de regularización en el Artículo lo. de la presente Ley.
Artículo 4o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El IVi nano*’.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 28 de 1 ebrero de 1984.
RICARDO MONTLAGUDO MONTLAGUDO.
Presidente del Senado.
DAGOBLRTO LAINKZ V0DAN0V1C,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIRLZ,
Senador Secretario.
PHDRO BARD1 ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Lebrero de 1984.
EERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.