Ley Nº 23788

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 23788

LEY No. 23788

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, por la suma de Veintitrés Millones Cuatrocientos Mil Soles Oro (S/. 23,4O01OO0), conforme al siguiente detalle:

NL: No reproducimos el detalle de sub-cueuUs.

Artículo 2o.- La presente ley entrará an vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “bl Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de (a República para su promulgación.

Lima, 24 de Febrero de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

ALLJANDRO MONTOYA SANCHEZ,

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados. DOMINGO ANGELUS RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDl ZEÑ A,

Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 29 de Febrero de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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