Tipo de Norma: Ley
Número: 23787
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23787LEY N 23787
EL PRESID
NTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dn'do la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la can. tidnd de Mil Quinientos Cinco Millones de Soles Oro OI. 1.505WH),filo) en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 1983, a favor del Pliego Jurado Nacional de Elecciones, e) que se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.