Tipo de Norma: Ley
Número: 23786
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23786REPUBLICA DO
LEY N 23786
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE IA PERU:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Pre. supuesto del Sector Público para 1983, con cargo a los ingresos del Tesoro Público, por la suma de Doscientos Setentidós Millones Seiscientos Ochenta Mil Soles Oro (SI. 272’680,000.00) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ. Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA. Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 01: Presidencia del Consejo de Ministros U.P. 01: Dirección y Administración General E;E.P. 001: Dirección y Administración PROGRAMA 004: Secretaría de Defensa Nacional
GASTO—ASIGNACION
04.011 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES S/. 42’000,000
TOTAL PROGRAMA 42*000,000
PROGRAMA C U: SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
GASTO—ASIGNACION
02 0(1 BIENES 55’430,000
03.00 SERVICIOS 22’000,000
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES Ol’OOO.WO
TOTAL PROGRAMA S/. 168*430,000 E.E.P. 002: Despacho Presidencial PROGRAMA 0001: Despacho Presidencial
GASTO—ASIGNACION
03.00 SERVICIOS S /. 62,250,C*00
TOTAL PROGRAMA 62*250,000
TOTAL PLIEGO S/. 272’680,fWX>
Artículo 2"— En un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Plegó, «e aprobará la desagregación a nivel de asignaciones específicas de los montos autorizados en el articulo 1. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N* 23556, del Presupuesto del Sector Público para 1983.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.