Ley Nº 23785

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 23785

[, CONGRESO DE LA

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN FAVOR DE DIVERSOS

SECTORES

LEY N» 23785

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suple, mentario en el Presupuesto del Gobierno Central

correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983 por la suma de Catorce Millones Ciento Veinticinco Mil Soles Oro (S/ 14125,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 1: Gobierno Central TITULO I: Ingresos S/. 14125,000

CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 14125,000 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.4.0 Venta de Bienes Corrientes

y de Férvidos 1.4.2 Industriales 1.4.2.30 Documentos para Concursos y Licitaciones \S f. 14125,000

TITULO II: Egresos SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01: Presidencia del Consejo de Ministros

U.P. 17: Proyecto Especial Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología

PROGRAMA 0001: Proyecto Especial Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología

GASTO—ASIGNACION

08.00 OBRAS S /. 14’125.0O©

Artículo 2— En el término de cinco (5) días calendarios a partir de la vigencia de ia presente ley, mediante Resolución del Titular del Piego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora Presupuestaria y Asignación Específica, del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 de la presente ley, Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N 23556, del Presupuesto del Sector Público para 1983.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochentlcuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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