Tipo de Norma: Ley
Número: 23782
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23782LEY N 23781
EL PR
OS
IDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
1.0.0 Ingresos Corrientes
1.5.0 Rentas de la Propiedad Real
1.5.1 De la Propiedad Real
1.5.1.12 Alquiler de Maquinaria S/. 1.219000,000
Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma ^e un mil ochocientos sesentitrés millones de soles oro (S/. 1,863'000,000), conforme al siguiente, detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos S/. 1,863 000,000
CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 1,219 000,000 TITULO II : Egresos
SECTOR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo
PLIEGO 01 : Instituto Nacional de Desarrollo
UJP. : Iluallaga Central y Bajp Mayo
CAPITULO III: Endeudamiento
2.0.0 Ingresos de Capital
2.3.0 Endeudamiento 2.3.3 Externo
Agencia Internacional para el Desarrollo
2.3.3.71 Proyecto Especial Hualla-
ga Central y Bajo Mayo 6/. 475’000,000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
2.3.3.71 Proyecto Especial Hualla-
ga Central y Bajo Mayo &/. 160X100,000
FINANCIAMIENTO
Ingresos
Endeudam.
Propios
Externo
Total
---
99X100,000
99X100,000
•
82X100,000
82'000,000
r •
17’000,0,00
17’000,000
•
70’000,000
70'000,000
70X100,000
70 000,000
1,219X100,000
475X100,000
1,684000,000
m L «
240X100,000
24O’O0O,OO0
"* « "
235'000,000
235 '000,000
1,219'000,000
---
l^XO'OOO.OOO
l,219’00p,000
644'000,000
1,863:000,000
ASIGNACIONES
07.00 ESTUDIOS
07.05 Definitivos por Administración .................
Topografía y Titulación Alto Mayo ............
Investigación y Extensión Alto Mayo .........
08.00 OBRAS
08.01 Por Contrata .....................................
Caminos 25 Kms. Alto Mayo ..................,.
08 03 Por Administración .............................,.
Dirección Ejecutiva ...............,.............
Crédito Agropecuario ...........................
Reinversion y Administración del Parque dé Mar quinaria (Apertura) ..............................
TOTAL ........
Artículo 2 — En el término de ciuco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución el Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Sub-Proyectos o Componentes, Asignaciones Gené-jricas y Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el articulo 1.
Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N 23556, del Presupuesto del Sector Público para 1983.
Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGÜDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario. , .
RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ]>B LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochen-
ticUatro.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenti-cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.