Ley Nº 23782

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Número: 23782


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 23782

LEY N 23781

EL PR

OS

IDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

1.0.0 Ingresos Corrientes

1.5.0 Rentas de la Propiedad Real

1.5.1 De la Propiedad Real

1.5.1.12 Alquiler de Maquinaria S/. 1.219000,000

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma ^e un mil ochocientos sesentitrés millones de soles oro (S/. 1,863'000,000), conforme al siguiente, detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos S/. 1,863 000,000

CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 1,219 000,000 TITULO II : Egresos

SECTOR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo

PLIEGO 01 : Instituto Nacional de Desarrollo

UJP. : Iluallaga Central y Bajp Mayo

CAPITULO III: Endeudamiento

2.0.0 Ingresos de Capital

2.3.0 Endeudamiento 2.3.3 Externo

Agencia Internacional para el Desarrollo

2.3.3.71 Proyecto Especial Hualla-

ga Central y Bajo Mayo 6/. 475’000,000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

2.3.3.71 Proyecto Especial Hualla-

ga Central y Bajo Mayo &/. 160X100,000

FINANCIAMIENTO

Ingresos

Endeudam.

Propios

Externo

Total

---

99X100,000

99X100,000

82X100,000

82'000,000

r •

17’000,0,00

17’000,000

70’000,000

70'000,000

70X100,000

70 000,000

1,219X100,000

475X100,000

1,684000,000

m L «

240X100,000

24O’O0O,OO0

"* « "

235'000,000

235 '000,000

1,219'000,000

---

l^XO'OOO.OOO

l,219’00p,000

644'000,000

1,863:000,000

ASIGNACIONES

07.00 ESTUDIOS

07.05 Definitivos por Administración .................

Topografía y Titulación Alto Mayo ............

Investigación y Extensión Alto Mayo .........

08.00 OBRAS

08.01 Por Contrata .....................................

Caminos 25 Kms. Alto Mayo ..................,.

08 03 Por Administración .............................,.

Dirección Ejecutiva ...............,.............

Crédito Agropecuario ...........................

Reinversion y Administración del Parque dé Mar quinaria (Apertura) ..............................

TOTAL ........

Artículo 2 — En el término de ciuco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución el Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Sub-Proyectos o Componentes, Asignaciones Gené-jricas y Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el articulo 1.

Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N 23556, del Presupuesto del Sector Público para 1983.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGÜDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario. , .

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ]>B LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochen-

ticUatro.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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