Ley Nº 23781

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 23781

LEY N 23781

ELi PRESIDENTE -DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

TITULO II ! Egresos

SECTOR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo

PLIEGO 01 : Instituto Nacional de Desarrollo

XJp. : Huallaga Central y Bajo Mayo

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de un mil ochocientos sesentitrés millones de soles oro (S/. J.,863'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos &/, 1,863*000,000

CAPITULO II: Ingresos Propios S/> 1,219*000.000 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.5.0 Rentas de la Propiedad Real

1.5.1 De la Propiedad Real

1.5.1.12 Alquiler de Maquinaria 8/. 1,219*000,000

CAPITULO III: Endeudamiento

2.0,0 Ingresos de Capital 2.3,0 Endeudamiento 2,3.3 Externo

Agencia Internacional para el Desarrollo

2.3.3.7J Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo S/, 475*000,000

Banco Internacional de.

Reconstrucción y Fomento

2.3.3.71 Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo &/* 109*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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