Tipo de Norma: Ley
Número: 23781
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23781LEY N 23781
ELi PRESIDENTE -DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
TITULO II ! Egresos
SECTOR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo
PLIEGO 01 : Instituto Nacional de Desarrollo
XJp. : Huallaga Central y Bajo Mayo
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de un mil ochocientos sesentitrés millones de soles oro (S/. J.,863'000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos &/, 1,863*000,000
CAPITULO II: Ingresos Propios S/> 1,219*000.000 1.0.0 Ingresos Corrientes
1.5.0 Rentas de la Propiedad Real
1.5.1 De la Propiedad Real
1.5.1.12 Alquiler de Maquinaria 8/. 1,219*000,000
CAPITULO III: Endeudamiento
2.0,0 Ingresos de Capital 2.3,0 Endeudamiento 2,3.3 Externo
Agencia Internacional para el Desarrollo
2.3.3.7J Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo S/, 475*000,000
Banco Internacional de.
Reconstrucción y Fomento
2.3.3.71 Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo &/* 109*000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.