Ley Nº 23783

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Número: 23783


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 23783

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMEN-TARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1983, POR LA

SUMA DE S/. 280,000,000

LEY N 23783

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha ciado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, por la cantidad de doscientos ochenta millones de soles oro (S/. 280*000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAETTULO II: Ingresos Propios 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES

1.2.0 TASAS

1.2.4 De Salud

1.2.4.1(1 Tasas Ley General de Aguas (Decreto Ley 17752 y D.S. 007-83 SA). 109*012,000

1.8.0 SALDOS DE BALANCE 1.8.2 En Roneos

1.8.2.04Saldos de Balance (Ley General de Aguas — Decreto Ley 17752 y d:S. 41-70-A). 110*388,000

TOTAL S/. 280*000,000

TITULO IT: EGRESOS

SECTOR 14: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

UNIDAD PRESUPUESTARIA 04: Medio Ambiente

E.F I1. (>01: Dil ección General del Medio Ambiente

03.00 SERVICIOS................. 239*550,000

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignacfpnes. 4*000,000

03.03 Movilidad Local.............. 200,000

03.07 Estudios de Investigación...... 228*800,000

03.10 Instalación y Acondicionamiento. 1*000,000

03.11 Mantenimiento y Reparación ... 2*500,000

03.13 Tarifas de Servicios Públicos .. 1*000,000

03.16 Publicaciones ............... 500,000

03.17 Impresiones....... 1*000,000

03.19 Encuadernación .............. 300,000

03.2G Otros................ 250,000

09.00 BIENES DE CAPITAL......... 22*750,000

09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina . 7*450,000

09.14 Maquinaria y Equipo de Laboratorio ....................... 2*000,000

09.18 Vehículos de Transporte de Carga y Otros Usos............... 13*300,000

TOTAL: S/. 280*000,000

- —-------— ■■ ■ —

Artículo 2 — La presente ley entrará eii vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano*'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenti-cuatro.

RICARDO MONTEAOí IDO MOVTUAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO I.AINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGEI.ES RAMIREZ, Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

ASIGNACION!

02.no

BIENES

17*700,000

POR TANTO:

02.03 Ve turnio .............

02.00 Materiales rP Escritorio .. 02.09 Materiales de Laboratorio

02.14 Materiales c'^ Impresión

02.15 Materiales Fotográficos y

técnicos.............

Fono-

02.18 Materiales dr Limpieza ...

02.19 Impresos y Suscripciones .

02.20 Combustibles, Carburantes

lírica nf es..............

y Lu-

02.23 Repuestos

500.000 4*000.000 1*000,(100

800.000

4*500.000 400.000 500 000

3*500.000

2*500,000

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Téma-, a los un din del mes de febrero de mil novecientos ochen-ticuat re.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MJ

7 DOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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