Ley Nº 23780

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 23780

AUTORIZAN DOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL

1983

I,EY N 23780

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha ciado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL IPERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1* — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central co irrespondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la suma 4le mil setecientos diecinueve millones setecientos tfesentitrés mil soles oro (S/. 1,719'763,0001 confortan al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

VITULO I: Ingresos S/. 1,179 763.000

• ^ __ ___

CAPITULO III: Endeudamiento 2.0.0 Ingresos de Capital

2.3.0 Endeudamiento 2.3.3 Externo

Préstamo N 1963-FE, Decreto Supremo N 149 81-EF.

2.3,3.72 Aeropuerto Cusco S/. 1,287'595,000

CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias 2.0.0 Ingresos de Capital

2.4.0 Transferencias de Capital 2.4.2 Internos: Del Sector Público

Fondo de Inversiones y de Contrapartidas.

2.4.2.177 Aeropuerto Cusco 432’168.00<J

TITULO II: Egreso* S/. 1,719763.000

Artículo 2o — En el término de cinco (5) dias calendarios a partir de la vigencia de la presento ley, mediante Resolución clel Titular del pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de componentes y de asignaciones específicas de loa montos autorizados en el artículo 1 Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23556 dentro de cinco (5) días calendario* de su aprobación.

Artículo 3" — La presente ley entrará en vigeur cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochen tico atro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBEHTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de lebrero de mil novecientos ochen-ticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

OARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.

SECTOR 17: Industria, Turismo e Integración

PIJEGO 01: Ministerio de Industria, Turismo e Integración Unidad Presupuestaria 04: Turismo

Fuente de FinanciamientoFIC Eiuleud. Ext. TOTAL

Aeropuerto Cusco

ASIGNACION

07.00 ESTUDIOS

07.02 Definitivos por

Contrata 432’1G8,000 1,287*595,000 1,719 763.000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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