Tipo de Norma: Ley
Número: 23780
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23780AUTORIZAN DOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL
1983
I,EY N 23780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha ciado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL IPERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1* — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central co irrespondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la suma 4le mil setecientos diecinueve millones setecientos tfesentitrés mil soles oro (S/. 1,719'763,0001 confortan al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
VITULO I: Ingresos S/. 1,179 763.000
• ^ __ ___
CAPITULO III: Endeudamiento 2.0.0 Ingresos de Capital
2.3.0 Endeudamiento 2.3.3 Externo
Préstamo N 1963-FE, Decreto Supremo N 149 81-EF.
2.3,3.72 Aeropuerto Cusco S/. 1,287'595,000
CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias 2.0.0 Ingresos de Capital
2.4.0 Transferencias de Capital 2.4.2 Internos: Del Sector Público
Fondo de Inversiones y de Contrapartidas.
2.4.2.177 Aeropuerto Cusco 432’168.00<J
TITULO II: Egreso* S/. 1,719763.000
Artículo 2o — En el término de cinco (5) dias calendarios a partir de la vigencia de la presento ley, mediante Resolución clel Titular del pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de componentes y de asignaciones específicas de loa montos autorizados en el artículo 1 Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23556 dentro de cinco (5) días calendario* de su aprobación.
Artículo 3" — La presente ley entrará en vigeur cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochen tico atro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBEHTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de lebrero de mil novecientos ochen-ticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
OARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
SECTOR 17: Industria, Turismo e Integración
PIJEGO 01: Ministerio de Industria, Turismo e Integración Unidad Presupuestaria 04: Turismo
Fuente de FinanciamientoFIC Eiuleud. Ext. TOTALAeropuerto Cusco
ASIGNACION07.00 ESTUDIOS
07.02 Definitivos por
Contrata 432’1G8,000 1,287*595,000 1,719 763.000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.