Tipo de Norma: Ley
Número: 23779
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23779AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA CANTIDAD DE S/. 2,170*000,000 EN PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1983.
LEY No. 23779
Artículo lo.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA MILLONES DE SOLES ORO (S/. 2,170'000,000) en el Presupuesto del Sector Público para 1983, a favor del Pliego Instituto Nacional de Comunicación Social, para atender los gastos efectuados por el acceso gratuito de los Partidos Políticos a los medios de comunicación social estatales durante la reciente campaña electoral municipal. El importe de este crédito será cubierto con cargo a los ingresos del Tesoro Público para el Ejercicio Presupuesta! 1983.
Artículo 2o.- La modificación autorizada en el artículo precedente se hará de reconocimiento de los Organismos que señala el Artículo 73o. de la Ley No. 23556.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” .
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 27 de enero de 1984.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC.
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ.
Senador Secretario.
RAUL MEZA GAMARRA,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima 31, de enero de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.