Ley Nº 23778

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 23778

AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, EJERCICIO FISCAL 1983, POR LA SUMA DE

S/. 1,898*219,000

LEY No. 23778

Articulo lo.~Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Volumen 01, Gobierno Central, para el Ejercicio Fiscal 1983, por la suma de Un Mil Ochocientos Noventiocho Millones Doscientos Diecinue* ve MU Soles Oro (S/. 1,898’219,000), conforme al siguiente detalle :

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos CAPITULO II : Ingresos Propios

1.0. 0. : Ingresos Corrientes....... 1,898*219,000

1.4.0. : Venta de Bienes Corrientes y

de Servicios........... 1,861*881,000

1.4.1. : Agrupecuarias y Minerales . . . 398,364,000

1.4.1.13: Productos Agropecuario .... 398,364,000

1.4.2. : Industriales........... 1,373*077,000

1.4.2.32: Productos Artesanales..... 36*722,000

1.4.6. : Otros............... 90*440,000

1.4.6.16: Otros................ 90*440,000

1.8.0. : Saldos del Balance........ 36*338,000

1.8.2. : En Bancos............. 36*338,000

1.8.2.04 : Saldo del Balance......... 36*338,000

TITULO II: Egresos

SECTOR 13: Educación

PLIEGO 01: Ministerio de Educación:

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Mi

nisterio de Educación

01.00 REMUNERACIONES...... 303*718,000

01.04 Gratificaciones.......... 2*538.000

01.05 Por Horas Extraordinarias . . . . 30*246,000

0i.ll Propinas . 42*214,000

01.13 Compensación por Tiempo de

Servicios .............. 187,000

01.47 Del Empleado Eventual Contratado................. 95*136,000

01.48 Del Obrero Eventual....... 87*468,000

01.49 Otras del Trabajador Empleado

Eventual Contratado ....... 28*021,000

01.50 Otras del Trabajador Obrero

Eventual.............. 17*908,000

02.00 BIENES..................... 1,320*138,000

02.02 Racionamiento.......... 4*177,000

02.03 Vestuario.............. 293,000

02.04 Alimentos para Animales..... 11*046,000

02.05 Materias Primas.......... 921*304,000

02.06 Materiales de Escritorio..... 19*055,000

02.07 Materiales de Enseñanza «... 33*088,000

02.08 Materiales Médicos y Medicinas 9*208,000

02.09 Materiales de Laboratorio .... 1*430,000

02.10 Materiales de Construcción ... 95*198,000

02.11 Materiales Eléctricos . ...... 9*851,000

02.12 Materiales Sanitarios....... 1*002,000

02.14 Materiales de Impresión..... 3*767,000

02.15 Materiales Fotográficos y Fono-

técnicos .............. 1*109.000

02.16 Materiales Deportivos....... 832,000

02.18 Materiales de Limpieza...... 3*278,000

02.19 Impresos y Suscripciones..... 4*742,000

02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes .............. 25*765,000

02.22 Herramientas........... 33*445,000

02.23 Repuestos............. 38*342,000

02.26 Otros................ 103*206,000

03.00 SERVICIOS 171*786,000

03.08 Asesoría, Cónsul toría,Pcritage

y Auditoría Externa....... 291,000

03.09 Embalaje, Flete y Almacenaje. . 12*676,000

03.10 Instalación y Acondicionamiento.................. 3*211,000

03.11 Mantenimiento y Reparación . . 60*265,000

03.12 Tasas de Servicios Públicos. . . . 1*624,000

03.13 Tarifas por Servicios Públicos . . 26*235,000

03.16 Publicaciones........... 1*327,000

03.17 Impresiones............ 7*289,000

03.19 Encuademación.......... 348,000

03.21 Arrendamiento de Muebles,

Equipos y Otros.......... 6*471,000

03.23. Judiciales y Notariales...... 833,000

03.26 Otros................ 40*838,000

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8*542,000

04.01 Al Instituto Peruano de Seguridad Social Caja de Enfermedad

Y Maternidad............... 3*854,000

04.02 Al Instituto Peruano de Seguri

dad Social Caja Nacional de Pensiones................ 4*320,000

04.16 Al Fondo Nacional de Vivienda . 368,000

09.00 BIENES DE CAPITAL 94*035,000

09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina . 3*155,000

09.02 Mobiliario y Equipo de Centros

Educativos....... ....... 56*259,000

09.05 Maquinaria y Equipo Agropecuarios ............... 11*353,000

09.09 Maquinaria y Equipo Industriales 7*608,000

09.12 Maquinaria y Equipo Fotográficos y Fonotécnicos........ 9*100,000

09.13 Maquinaria y Equipo Electrodomésticos . ............. 1*241,000

09.19 Semovientes............ 5*195,000

09.23 Otros................ 124,000

TOTAL 1,898.219,000

Artículo 2o.- Exceptúase de las limitaciones contenidas en las normas de austeridad al Ministerio de Educación, para efectos de la aplicación de la presente ley por los montos indicados en las asignaciones específicas res pee Uvas.

Artículo 3o.— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo primero, a nivel de Programas y Entidades Ejecutoras del Presupuesto y remitirá copia de dicha Resolución a los Organismos que señala la Ley No. 23556.

Aitícuío 4o.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “Ei Peruano’*

Comuniqúese al Presidente de la República para su p rom ulgaci ón.

Lima, 24 de Enero de 1984.

MOISES WOOL DAVILA,

Primer Vicepresidente del Senado.

DAGOBERTO LA1NEZVODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mandóse publique y cumpla.

Lima, 31 de enero de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,

Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones 4*612,000

03.03 Movilidad Local.......... 4*193,000

03.04 Atenciones Oficiales y Celebraciones................ 1*573,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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