Tipo de Norma: Ley
Número: 23778
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23778AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, EJERCICIO FISCAL 1983, POR LA SUMA DE
S/. 1,898*219,000
LEY No. 23778
Articulo lo.~Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Volumen 01, Gobierno Central, para el Ejercicio Fiscal 1983, por la suma de Un Mil Ochocientos Noventiocho Millones Doscientos Diecinue* ve MU Soles Oro (S/. 1,898’219,000), conforme al siguiente detalle :
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos CAPITULO II : Ingresos Propios
1.0. 0. : Ingresos Corrientes....... 1,898*219,000
1.4.0. : Venta de Bienes Corrientes y
de Servicios........... 1,861*881,000
1.4.1. : Agrupecuarias y Minerales . . . 398,364,000
1.4.1.13: Productos Agropecuario .... 398,364,000
1.4.2. : Industriales........... 1,373*077,000
1.4.2.32: Productos Artesanales..... 36*722,000
1.4.6. : Otros............... 90*440,000
1.4.6.16: Otros................ 90*440,000
1.8.0. : Saldos del Balance........ 36*338,000
1.8.2. : En Bancos............. 36*338,000
1.8.2.04 : Saldo del Balance......... 36*338,000
TITULO II: Egresos
SECTOR 13: Educación
PLIEGO 01: Ministerio de Educación:
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Mi
nisterio de Educación
01.00 REMUNERACIONES...... 303*718,000
01.04 Gratificaciones.......... 2*538.000
01.05 Por Horas Extraordinarias . . . . 30*246,000
0i.ll Propinas . 42*214,000
01.13 Compensación por Tiempo de
Servicios .............. 187,000
01.47 Del Empleado Eventual Contratado................. 95*136,000
01.48 Del Obrero Eventual....... 87*468,000
01.49 Otras del Trabajador Empleado
Eventual Contratado ....... 28*021,000
01.50 Otras del Trabajador Obrero
Eventual.............. 17*908,000
02.00 BIENES..................... 1,320*138,000
02.02 Racionamiento.......... 4*177,000
02.03 Vestuario.............. 293,000
02.04 Alimentos para Animales..... 11*046,000
02.05 Materias Primas.......... 921*304,000
02.06 Materiales de Escritorio..... 19*055,000
02.07 Materiales de Enseñanza «... 33*088,000
02.08 Materiales Médicos y Medicinas 9*208,000
02.09 Materiales de Laboratorio .... 1*430,000
02.10 Materiales de Construcción ... 95*198,000
02.11 Materiales Eléctricos . ...... 9*851,000
02.12 Materiales Sanitarios....... 1*002,000
02.14 Materiales de Impresión..... 3*767,000
02.15 Materiales Fotográficos y Fono-
técnicos .............. 1*109.000
02.16 Materiales Deportivos....... 832,000
02.18 Materiales de Limpieza...... 3*278,000
02.19 Impresos y Suscripciones..... 4*742,000
02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes .............. 25*765,000
02.22 Herramientas........... 33*445,000
02.23 Repuestos............. 38*342,000
02.26 Otros................ 103*206,000
03.00 SERVICIOS 171*786,000
03.08 Asesoría, Cónsul toría,Pcritage
y Auditoría Externa....... 291,000
03.09 Embalaje, Flete y Almacenaje. . 12*676,000
03.10 Instalación y Acondicionamiento.................. 3*211,000
03.11 Mantenimiento y Reparación . . 60*265,000
03.12 Tasas de Servicios Públicos. . . . 1*624,000
03.13 Tarifas por Servicios Públicos . . 26*235,000
03.16 Publicaciones........... 1*327,000
03.17 Impresiones............ 7*289,000
03.19 Encuademación.......... 348,000
03.21 Arrendamiento de Muebles,
Equipos y Otros.......... 6*471,000
03.23. Judiciales y Notariales...... 833,000
03.26 Otros................ 40*838,000
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8*542,000
04.01 Al Instituto Peruano de Seguridad Social Caja de Enfermedad
Y Maternidad............... 3*854,000
04.02 Al Instituto Peruano de Seguri
dad Social Caja Nacional de Pensiones................ 4*320,000
04.16 Al Fondo Nacional de Vivienda . 368,000
09.00 BIENES DE CAPITAL 94*035,000
09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina . 3*155,000
09.02 Mobiliario y Equipo de Centros
Educativos....... ....... 56*259,000
09.05 Maquinaria y Equipo Agropecuarios ............... 11*353,000
09.09 Maquinaria y Equipo Industriales 7*608,000
09.12 Maquinaria y Equipo Fotográficos y Fonotécnicos........ 9*100,000
09.13 Maquinaria y Equipo Electrodomésticos . ............. 1*241,000
09.19 Semovientes............ 5*195,000
09.23 Otros................ 124,000
TOTAL 1,898.219,000
Artículo 2o.- Exceptúase de las limitaciones contenidas en las normas de austeridad al Ministerio de Educación, para efectos de la aplicación de la presente ley por los montos indicados en las asignaciones específicas res pee Uvas.
Artículo 3o.— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo primero, a nivel de Programas y Entidades Ejecutoras del Presupuesto y remitirá copia de dicha Resolución a los Organismos que señala la Ley No. 23556.
Aitícuío 4o.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “Ei Peruano’*
Comuniqúese al Presidente de la República para su p rom ulgaci ón.
Lima, 24 de Enero de 1984.
MOISES WOOL DAVILA,
Primer Vicepresidente del Senado.
DAGOBERTO LA1NEZVODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mandóse publique y cumpla.
Lima, 31 de enero de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones 4*612,000
03.03 Movilidad Local.......... 4*193,000
03.04 Atenciones Oficiales y Celebraciones................ 1*573,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.