Ley Nº 23771

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 23771

LEYES

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1983

LEY No. 23771

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Arlículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario eii el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983 por la suma de Un Mil Quinientos Ochenticuatro Millones de Soles Oro (S/. 1,584'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO i : Ingresos......... SI. 1,584’000.000

CAPITULO I : Tesoro Público ... S/. 1,584'000,000 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.9.0 Otros Ingresos Corrientes

1.9.1 Bienes

1.9.1.01 Recuperación de Alimentos ............... S/. 1,581'000,000

Artículo 2— En el término de cinco (5) días calendarios contados a partir de ia vigencia de la presente iey mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprooara la desagregación a nivel de sub-proyecios y asignaciones específicas de ios momos autorizados, remitiéndose cojiia de dicha Resolución a los Organismos que señala lo Ley No. 28550.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano ".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce dias del mes de enero de mil novecientos ochenticuatro.

MOISES YVOLL DAVILA, Primer Vicepresidente del Senacto.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

Al áeñor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

TITULO II : Egresos ... ...... S/. 1,584’000,000

SECTQR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01 : Instituto Nacional de Desarrollo UJP. 08 : Desarrollo Selva Central

GASTOS-ASIGNACION

08.00 OBRAS............... S/. 1,584'000,000

EEP 900 Puente Cacazú...... S/. 300 000,000

EEP lll Carretera Cacazú-Pto.

1,284'000,000

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Máyro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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