Ley Nº 23772

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 23772

LEY No. 83772

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se-

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR TANTO

DEL PERU;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

doce dias del mes de eneno de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario dentro del Presupuesto del Gobierno Central correspondiente, al Ejercicio Fiscal 1983 hasta por la suma de Ciento Veinte Millones de Soles Oro <S/. 120'000,000.), conforme al siguiente detalle:

VDLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos

CAPITULO III : Endeudamiento S/. 120'000,000

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

2.0.0 INGRESO DE CAPITAL 2.3.0 ENDEUDAMIENTO 2.3.3 Externo

—De Nederlandse Investeringsbanfc Voor Ontwikkelingslanden-N. V.-NIO

2.3.3.43 Planta Lechera de Tnijillo S/. 120’000,000

TITULO n : Egresos

SECTOR 16 : Agricultura

PLIEGO 01 : Ministerio de Agricultura

Unidad

Presupuestaria 02 : Desarrollo Central PROGRAMA 0201 : Ingeniería

Entidad Ejecutora Presupuestaria 103 : Programa;

Nacional de Plantas Lecheras

Proyecto : Planta Lechera de Tnjjillo Jefatura Responsable : Director General de la Oficina General de Ingeniería

GASTO-ASIGNACION 08.00 OBRAS

08.03 Por Administración ...... S/. 120’000,000

Articulo 2— Medíante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones e.specíiicas del monto autorizado en el Articulo 1 de la presente ley, la misma que deberá ser transcrita a los Organismos que indica la Ley No. 23556.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día Siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenticuatro.

MOISES WOLL DA.VILA, Primer Vicepresidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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