Tipo de Norma: Ley
Número: 23772
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23772LEY No. 83772
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se-
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR TANTO
DEL PERU;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
doce dias del mes de eneno de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario dentro del Presupuesto del Gobierno Central correspondiente, al Ejercicio Fiscal 1983 hasta por la suma de Ciento Veinte Millones de Soles Oro <S/. 120'000,000.), conforme al siguiente detalle:
VDLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos
CAPITULO III : Endeudamiento S/. 120'000,000
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
2.0.0 INGRESO DE CAPITAL 2.3.0 ENDEUDAMIENTO 2.3.3 Externo
—De Nederlandse Investeringsbanfc Voor Ontwikkelingslanden-N. V.-NIO
2.3.3.43 Planta Lechera de Tnijillo S/. 120’000,000
TITULO n : Egresos
SECTOR 16 : Agricultura
PLIEGO 01 : Ministerio de Agricultura
Unidad
Presupuestaria 02 : Desarrollo Central PROGRAMA 0201 : Ingeniería
Entidad Ejecutora Presupuestaria 103 : Programa;
Nacional de Plantas Lecheras
Proyecto : Planta Lechera de Tnjjillo Jefatura Responsable : Director General de la Oficina General de Ingeniería
GASTO-ASIGNACION 08.00 OBRAS
08.03 Por Administración ...... S/. 120’000,000
Articulo 2— Medíante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones e.specíiicas del monto autorizado en el Articulo 1 de la presente ley, la misma que deberá ser transcrita a los Organismos que indica la Ley No. 23556.
Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día Siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenticuatro.
MOISES WOLL DA.VILA, Primer Vicepresidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.