Ley Nº 23770

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 23770

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1983, POR LA SUMA DE S/. 756*517,270

LEY No. 23770

20*000,000

4*000,270

26*120,000

250,000

Artículo lo.— Transfiérase de los recursos de la Cuenta Corriente del Plan COPESCO, al Tesoro Público, la suma de Setecientos Cincuentiséis Millones Quinientos Diecisiete Mil Doscientos Setenta Soles Oro (S/. 756*517,270), generados por diferencia de cambio en la ejecución de los Contratos de Préstamo No£ 268/ OC-PE y 400/SF-PE, cuya utilización se autoriza por la presente ley.

Artículo 2o.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central dcorres pon diente al Ejercicio 1983, por la suma de Setecientos Cin-cuentiseis Millones Quinientos Diecisiete Mü Doscientos Setenta Soles Oro (S/. 756*517,270), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO 1: Ingresos CAPITULO í: Tesoro Público 1.0.0 Ingresos Comentes

1.5.0 Rentas de la Propiedad

1.5.2 De la Propiedad Financiera

1.5.2.04 Recursos por Diferencia de

Cambio.............S/.756’517,270

Contrato 268/

OC-PE S/. 7 i 3*995,845 Contrato 400/

SF-PE S/.42’521.425 TITULO II: Egresos SECTOR 17: Industria, Turismo e Integración

PLIEGO 01: Ministerio de Industria,

Turismo e Integración.

UNIDAD

PRESUPUESTARIA 04: Turismo FINANCIAMIENTO: Tesoro Público

ASIGNACION

07.00 ESTUDIOS

Aeropuerto Cusco........ . S/. 144*000,000

Estudios II Etapa COPESCO ’* 389*400,000 Acondicionamiento urbano . . . *’ 25*000,000

Puesta en Valor de Monumentos ’* 40*000,000

08.00 OBRAS

Puesta en Valor de Monumentos ” 26*343,000

Parque Zonal Cusco........” 36*000,000

Acondicionamiento Urbano . . 45*404,000

Centro de Visitantes de Machu-

Picchu...............*’

Albergue Juvenil Macchu PScchu’*

Hotel Puno.............**

Electrificación Rural......

TOTAL PLIEGO S/. 756*517,270

TOTAL EGRESOS :S/. 756*517,270

Artículo 3o.- En el término de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora Presupuestaria y de Asignaciones Específicas de los monte» autorizados en los organismos que señala la Ley No. 23556 dentro de íes dnco (5) días calendarios de su aprobación.

Artículo 4o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano**.

Comuniqúese al Presidente de ¡a República para su promulgación.

Lima, 10 de Enero de 1984.

MOISES WOOL DAVILA,

Primer Vicepresidente del Senado.

DAGOBERTO LTUNEZ'YODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARD1 Z EN A,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 10 de Enero de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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