Ley Nº 23769

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Número: 23769


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 23769

LEYES

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS HASTA POR LA SUMA DE S/. 4,114’300,000 AL PLIEGO MINISTERIO DE VIVIENDA

LEY N JS769

AREQUIPA

290*500.000

AYACUCHO

86*000.000

CAJAMARCA

214*600.000

CUSCO

243*600,000

HUANCAVELXCA

30 '800 000

HUANUCO

108'590,000

ICA

129*300.000

JUNIN

183'2(11.000

LA LIBERTAD

23*500.000

LAMBAYEQUE

600*000.000

LIMA

ISO’OOO.OOO

MOQUEGUA

245*200.000

PJURA

650*900.000

PUNO

322*000000

SAN MARTIN

216TO0.OCO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

- > { • • ^

POR CUANTO:

• •

0 Congreso ha dado la Ley siguiente:

A

VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 20: Vivienda PLIEGO 20: Ministerio de Vivienda U.P 01: Ministerio de Vivienda E.E.P. 002: DIGA—M Vivienda

ASIGNACION

EL CONGRESO PERU;

DE LA REPUBLICA DEL

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0/. 4,114*300,000

Ha dado la ley siguiente:

( » m t 0

' Artículo 1-— • Autorízase una Transferencia tfb Partidas hasta por la suma de Cuatro Mil Ciento Catorce Millones Trescientos Mil Soles Oro 4,114*300,000), de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO II: Egresos

SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio

PURGO 01: Dirección y Administración General

E.E.P, 001: CENTRAL (Funcionamiento)

CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias S/. 4,114 '300,009

GASTOS—ASI G NACIONES DE

11.00 TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL

11.01 A las Instituciones Públicas 4,114’300,00®

Corporaciones Departamentales

de Desarrollo 4.114’300.000

AMAZONAS 297'000.000

A N CASH 138 *000.000

APURIMAC 176’100.000

11.02 A Empresas Públicas SENAPA

Artículo 2— Las Corporaciones Departamentales de Desarrollo modificarán su presupuesto a nivel de proyecto, asignaciones genéricas y específicas, por los niveles de transferencias aprobados mediante la presente ley, conforme a lo autorizado por el Decreto Súpremo N 241—83—EFC, y dentro del plaza de 16 días calendarios de su aprobación, efectuando la transcripción correspondiente de conformidad con el artículo 7F de la Ley N* 23556.

Arfículo 3— El Titular del Pliego de la Empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, SENAPA, dentro de los cincos (5) días calendario posteriores a la publicación de la presente ley, aprobará el desagregado a nivel, de proyectos, asignaciones genéricas y específicas, del monto autorizado en el articulo 1, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 23556; transcribiendo a los Organismos que señala dicha ley.

Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficiaf "El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a loa dies días del mes de íiiero de mil novecientos cchenticuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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