Tipo de Norma: Ley
Número: 23769
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23769LEYES
AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS HASTA POR LA SUMA DE S/. 4,114’300,000 AL PLIEGO MINISTERIO DE VIVIENDA
LEY N JS769
AREQUIPA
290*500.000
AYACUCHO
86*000.000
CAJAMARCA
214*600.000
CUSCO
243*600,000
HUANCAVELXCA
30 '800 000
HUANUCO
108'590,000
ICA
129*300.000
JUNIN
183'2(11.000
LA LIBERTAD
23*500.000
LAMBAYEQUE
600*000.000
LIMA
ISO’OOO.OOO
MOQUEGUA
245*200.000
PJURA
650*900.000
PUNO
322*000000
SAN MARTIN
216TO0.OCO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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POR CUANTO:
• •
0 Congreso ha dado la Ley siguiente:
AVOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 20: Vivienda PLIEGO 20: Ministerio de Vivienda U.P 01: Ministerio de Vivienda E.E.P. 002: DIGA—M Vivienda
ASIGNACION
EL CONGRESO PERU;DE LA REPUBLICA DEL
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0/. 4,114*300,000
Ha dado la ley siguiente:( » m t 0
' Artículo 1-— • Autorízase una Transferencia tfb Partidas hasta por la suma de Cuatro Mil Ciento Catorce Millones Trescientos Mil Soles Oro 4,114*300,000), de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno CentralTITULO II: Egresos
SECTOR 12: Economía, Finanzas y ComercioPURGO 01: Dirección y Administración General
E.E.P, 001: CENTRAL (Funcionamiento)CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias S/. 4,114 '300,009
GASTOS—ASI G NACIONES DE
11.00 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
11.01 A las Instituciones Públicas 4,114’300,00®
Corporaciones Departamentales
de Desarrollo 4.114’300.000
AMAZONAS 297'000.000
A N CASH 138 *000.000
APURIMAC 176’100.000
11.02 A Empresas Públicas SENAPA
Artículo 2— Las Corporaciones Departamentales de Desarrollo modificarán su presupuesto a nivel de proyecto, asignaciones genéricas y específicas, por los niveles de transferencias aprobados mediante la presente ley, conforme a lo autorizado por el Decreto Súpremo N 241—83—EFC, y dentro del plaza de 16 días calendarios de su aprobación, efectuando la transcripción correspondiente de conformidad con el artículo 7F de la Ley N* 23556.
Arfículo 3— El Titular del Pliego de la Empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, SENAPA, dentro de los cincos (5) días calendario posteriores a la publicación de la presente ley, aprobará el desagregado a nivel, de proyectos, asignaciones genéricas y específicas, del monto autorizado en el articulo 1, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 23556; transcribiendo a los Organismos que señala dicha ley.
Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficiaf "El Peruano’*.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a loa dies días del mes de íiiero de mil novecientos cchenticuatro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.