Ley Nº 23766

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Número: 23766


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 23766

DEROGAN TODAS LAS LEYES O DIS. POSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGAN O CONTRADIGAN LO DISPUESTO EN LA LEY No. 23707, LA MISMA QUE MANTIENE SU PLENA VIGENCIA

LEY N*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Deróguense todas las leyes o disposiciones administrativas que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley N 23707, la misma que mantiene su plena vigencia.

Artículo 2— Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-titrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOV1C, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trteinta días del mes de Diciembre de mil novecientos Ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOAQUIN LEGUIA GALVEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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