Ley Nº 23767

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 23767

LEI

EXONERAN A CONCEJOS MUNICIPALES DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS POR LA IMPORTACION DE VEHICULOS COMP ACATADORES, DESTINADOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA

LEY N 23767

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Exonérase a los Concejos Municipales del pago de los derechos arancelarios por la importación de vehículos comparadores, destinados al servicio de limpieza pública, siempre que los bienes se encuentren en tránsito o en los almacenes de la Aduana, a la fecha de promulgación de la presente ley.

Articulo 2 — El despacho de los bienes a que se refiere la presente ley se realizará por el Despachador Oficial correspondiente, de conformidad

con la Ley General de Aduanas, Decreto Ley N 20165 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 020-74-MINCON.

Articulo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial *'E1 Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto en el articulo 193- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE. Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

JULIO A. GALLENO TAPIA, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

Lima, 06 de enero de 1984.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiquese y archívese.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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