Ley Nº 23765

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 23765

DECLARA COMO PATRIMONIO CULTURAL De, LA

NACION A VARIOS LUGARES DE LA CIUDAD DEL

CUSCO

LEY No, 23765

Artículo lo.- Declárase que la Ciudad del Cusco (incluidos el Parque Arqueológico de Saqsaivvamán y demás grupos arqueológicos de la Provincia del Cusco) y el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Ma-chupichu son Patiimonio Cultural de la Nación, de conformidad con el Artículo 36o. de la Constitución y en concordancia con la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada en París el 16 de Noviembre de 1 972 y a la que el Perú a lqil:ó en virtud de la Resolución Legislativa No. 23349.

Son igualmente Patrimonio Cultural de la Nación, los Parques Arqueológicos de Ollantaitambo, Pisaq, Piki-

ílaqta y Tipon, olios grupos arqueológicos y demás zonas o bienes inmuebles históricos del Departamento del Cusco declarados “zonas monumentales’* o “monumentos”, de conformidad con la ley.

Artículo 2o.- Declárase a 1984 como “AÑO JUBILAR DEL CUSCO”, en el Departamento del mismo nombre, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley No. 23676 y en homenaje a la dudad del Cusco, con motivo del 450o. aniversario de su fundación española (23 de Marzo de 1534), y a su ínclito hijo el Inca Garcilaso de la Vega, el primer cronista mestizo_de América, nieto del Inca Iluaina Cápac e hijo de la Ñusta cusqucña Isabel Chimpu-OcIIo y del Capitán español Garcilaso de la Vega.

Declárase Día Cívico no laborable en la Provincia del Cusco, el 23 de Marzo de 1984.

Artículo 3o.- Confiérese a la ciudad del Cusco el título de “Capital Turística del Perú”, en reconocimiento de su situación natural y cultural como foco principal de atraedón del turismo interno y receptivo.

Artículo 4o.— Créase una Comisión Nacional multi-scctorial encargada de promover, organizar elaborar, dirigir y ejecutar, según los casos, los programas, proyectos y dema's acciones de carácter científico, educativo, cultural, económico, social y técnico necesarios o convenientes para realizar o apoyar los fines enunciados en los artículos anteriores, en armonía con los objetivos del desarrollo regional y en coordinación con las Municipalidades de aquel Departamento y otras instituciones que efectúen actividades análogas.

El Poder Ejecutivo determinará la estructura y funciones de la Comisión y designará a sus miembros.

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional formado por personas domiciliadas en el Departamento del Cusco y tendrá por sede la ciudad del mismo nombre.

La Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo iniciarán sus funciones antes del lo. de Marzo de 1984.

El Poder Ejecutivo dispondrá, a solicitud de la Comisión Nacional que determinados Ministerios c Instituciones y Empresas Estatales colaboren con ella y le asignen, para su servicio, los recursos humanos y materiales y la infraestructura que requiera para realizar sus funciones.

Artículo 5o. — La Dirección General de Correos incluirá a partir de 1984, dentro de sus programas de emisión periódica de estampillas postales, senes alusivas alas materias a que se contraen los Artículos lo. y 3o. de la presente ley.

Artículo 6o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que adopte las medidas que requiera la eficiente aplicación de la presente ley.

Artículo 7o.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones opuestas a la presente ley, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese a! Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 22 de Diciembre de 1 983.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO GOICOCHEA 1TURR1,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario,

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre de 1983.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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