Ley Nº 23751

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 23751

LEY No. 23751

254*000,000

29*000,000

114*000,000

13*000,000

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la suma de Cuatrocientos Diez Millones Soles Oro (S/. 410*000,000) conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN 01: Gobierno Central CAPITULO I: Ingresos CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias ................S/. 410*000,000 2.0.0 : Ingresos de Capital

2.4.0 : Transferencias de Capital 2.4.2 : Internas: Del Sector Público.

Fondo de Inversiones y de Contrapartidas del Sector Público Nacional........S/. 410*000,000

2.4.2.152: Ampliación de la Frontera

Agrícola por Tecnificación de Riego: Alto Piura. . . . 2.4.2.187: Ampliación de la Frontera

Agrícola por Tecnificación

de Riego Moche ......

2.4.2.188: Ampliación de la Frontera

Agrícola por Tecnificación

de Riego: Chincha.....

2.4.2.189: Ampliación de la Frontera

Agrícola por Tecnificación de Riego: Puno.......

410*000,000

TITULO II : Egresos SECTOR 16: Agricultura PLIEGO 01: Ministerio de Agricultura.

FINANCÍ AMIENTO:

CAPITULO IV:

Ingresos por Transferencias (Fondo de Inversiones y de Contraparti- S/. das del Sector Público Nacional) . . 410*000,000

Unidad Presupuestaria 06: instituto Nacional de Ampliación de la Frontera Agrícola (1NAF).

Programa 0607: Proyecto Especial de Ampliación de la Frontera Agrícola por Tecnificación de Riego (AFATER).

Jefatura Responsable: Director Ejecutivo del Proyecte Especial de Ampliación de la Frontera Agrícola por Tecnificación de Riego.

GAS! O—ASIGNACIONES:

08.00 OBRAS

08.03 Por Administración 390*000,000

Sub-Proyecto:

Alto Piura........234*000,000

Sub-Proyecto:

Moche (Apertura). . . . 29*000,000 Sub-Proyecto:

Chin cha (Apertura). . .114*000,000 Sub-Proyecto:

Puno (Apertura)..... 13*000,000

09.00 BIENES DE CAPITAL 09.07 Maquinaria y Equipo de Cons-

tuicción.............. 20*000,000

Sub-Proyecto: Alto Piura ...... S/. 410*000,000

Artículo 2o.- En el término de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de partidas genéricas y de Asignaciones Específicas de los montos autorizados en el Artículo lo.

Dicha Resolución será remitida a los organismos que señala la Ley No. 23556; dentro de los cinco (5) días calendarios de su aprobación.

Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano**.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 30 de Diciembre de 1983.

MOISES WOLL DA VIL A,

Primer Vicepresidente del Senado.

AGOBERTO LAINEZ VODANOV1C,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ

Senador Secretario.

PEDRO BARD1 ZEÑA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre de 1983.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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