Ley Nº 23752

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Número: 23752


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 23752

LEY N 23752

[i PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

MOISES WOLL DAVILA, Primer Vicepresidente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODÁNOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Quinientos Treinta Millones Quinientos Sesenticin-co Mil Setecientos Diecisiete Soles Oro (S/. 530’

565,717) en el Presupuesto del Sector Público para 1983, conforme al siguiente detalle:

SI.

OLUMEN 01 : Gobierno Central ITULO I : Ingresos CAPITULO I : Ingresos del Tesoro

Publico....................... 530’5G5,717

Titulo II : Egresos

SECTOR 12 : Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO 01 : Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio UNIDAD PRESUPUESTARIA 01Ó1-00 í Dirección y Administración General

JEFE RESPONSABLE : Ministro

PROGRAMA 01 : Central

JEFE RESPONSABLE : Ministro

ENTIDAD EJECUTORA

DEL PRESUPUESTO 001 : Central

(Funcionamiento)

RESPONSABLE : Ministro .

GASTO ASIGNACION TRANFERENCIAS 04.00 CORRIENTES

04.14 OTRAS ......... ...... 530’6G5,717

—A la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo Treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos Ochental trés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República,

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio,

Artículo. 2. — El Poder Ejecutivo, al cierre del Ejercicio Presupuestad propondrá ante el Congreso Nacional la modificación presupuestal correspondiente.

Artículo 3. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación eh el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta día» del mes de Diciembre de mil novecientos ochentl-trés.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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