Ley Nº 23750

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 23750

Ley No. 23750

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

EL Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 3*— Modifícase el artículo 1 de la Ley No. 23637 en lo que respecte a la estructura del gasto de la Unidad Presupuestaria 06, Atención In. Lcgral, conforme al siguiente detalle:

UNIDAD PRESUPUESTARIA 06: ATENCION

INTEGRAL

<¡ ASTO—ASIGNACIONES

Articulo .1— Modificase la Puente de Finan-clamiento de dos Proyectos de! Pliego Ministerio de Salud, autorizada por Ley No, 23556, conforme al siguiente detalle:

PROYECTOS DE INVERSION DEL GOBIERNO CENTRAL POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO (Millones de Soles)

0.1.00 REMUNERACIONES 01.47 Del Empleado Eventual Contratado.

03.00 SERVICIOS

03.02 Pasa íes Viáticos y Fletes (Cambio de Colocación)

03.03 Movilidad Local

TOTAL S/.

S/. 697’000.000

697*000,000

120*500,000

6*000,000

114*500,000

817*500,000

Anexo 9

PLIEGO: MINISTERIO DE SALUD PROYECTO

Asignación FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1983

Endeuda^ Tngr.por miento In_ Transí, temo Fdo. Con„ <r apartida Nacional

Locales de Salud Cono Sur LIMA-METROPOLITANA

Equipamiento 5 Cen^ tros de Salud 600 600

EXTENSION DE SERVICIOS RURALES DE SALUD

—Estudios. 390 312 78

Artículo 2°.— Sustitüvase la denominación del Proyecto "Convenio PERU—RFA Energía Solar Cusco— Apurimac" por "Energía Solar—AdquisÍ„ <-ión de Equipos’! en el Anexo No. 9 de la Ley Nó. 23556.

Artículo 4.— La presente ley entrará en rigen cia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO".

Comuniqúese al Presidente de la RepdblicB pa„ ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Jos treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta tTés.

MOISES WOLL DAVILA, Primer Vice—Pro. sitíente del Senado.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretarlo.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presl. dente de la Cámara de Diputados.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil nove, cientos ochentitrés.

FERNANDO BELAIJNDE TERRY.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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