Ley Nº 23747

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 23747

LEY N 23147

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dad^ la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I— Autorízase un Crédito Suplemento

rio en el Presupuesto del Gobierno Central costes.

pondiente al Ejercicio 11 £3,. por la suma aa Dos Mil Cuatrocientos Ocho Millones Setecientos Mil Soles Oro (S/. 2,408700(000), confórme al siguiente

detalle:

VOLUMEN Oír Gobierno Central, TITULO Ir Ingresos S/.

CAPITULO I: Tesoro Público

1.0. 0. : Ingresos Corrientes

1.9.0. : Otros Ingresos Corrientes

1.9.1. : Bienes

I. 9.1.01 : Recuperación de Alimentos. TITULO II: Egresos

SECTOR 16: Agricultura PLIEGO 01: Ministerio de Agricultura UNIDAD PRESUPUESTARÍA 01: Dirección y Administración. General.

PROYECTO: Planilicaeión Agrícola y Desarrollo Institucional (apertura)

ASIGNACIONES GENERICAS

04.00 TRANSFERENCIAS' CORRIENTES S/. l,ü25'000„0CO>

07.00 ESTUDIOS 234750,000

08.00 ÜBRaa 257'500,OQO

09.00 BiüjíNíí>S DE

CAPITAL 153'5.00,000

UNIDAD tu dUSUPU ESTARIA Ul: Dirección y Administración General

ASIGNACION GENERICA

II. Oü TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

11.01 A las Instituciones Públicas INIPA

Proyecto: Investigación, Educación

y Extensión Agrícola 547'000,000 UNIDAD PRESUPUESTARIA 05: Instituto Nacional Forestal y de Fauna (INFOR) PROGRAMA: Desarrolla» cvel Centro Forestal y de Fauna IV-Lima —Plantaciones Forestales en los Pueblos Jóvenes de Lima y Callao.

ASIGNACIONES GENERICAS

02 00 BIENES 23'000,000

03 00 SERVICIOS 38*000,000

TOTAL PLIEGO MINISTERIO

DE AGRICULTURA SECTOR. 11: Aeronáutica FUEGQ 01: Ministerio de Aeronáutica

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Ministerio de Aeronáutica

2,408700,000

2,408700^000

1,070750,000

ASIGNACION GENERICA

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01 A las Instituciones Públicas

SENAMHI 71750,000

Proyecto: Planificación Agrícola y Desarrollo Institucional (apertura) S/. 71750,000

TOTAL PLIEGO MINISTERIO.

DE AERONAUTICA 71750,000

SECTOR 23: Instituto Nacional de Planificación

PLIEGO oí i Instituto Nacional de Planificación

UNIDAD. PRESUPUESTARIA 01:

Instituto Nacmnaf de Planificación

ASIGNACION GENERICA

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01 A ias Instituciones Públicas

ONERN 2Ü0,C0&

Planeamiento Ambiental e Identiiicaciór de Recursos Naturales S/. 45,’000.000

Conclusión IV Etapa Local Sede ONER IS^O^GGG

TOT AL PLIEGO INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACION 5S’200^000'

TOTAL EGRESOS S /. 2,408700,000

Articulo 2— En el término de cinco (5j días calendarios contados a partir de la. vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectiva se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, sub-proyectes o componentes según sea el caso, y de Asignaciones Específicas de los montos autorizados en el Artículo 1l Dicha Resolución será reí-mitida a los Organismos que señala, la Ley N 23556 dentro de los cinco (5) días calendarios de su apiro bación.

547'000,000

01 '000,000

2,278750,000

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Oasa clel Congreso, en Lima, a los treinta, días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentí-trés.

MOISES WOLL DAVILA, Primer Vicepresidente del btuado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Camara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretando

PEDRO MARD1 ZEÑA, Diputado Secretario.,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Manda se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los Treinta difu* de! anea de Drcifimínre de mil noveciei*-tos ochert&rtrésr

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

CARLOS RODRÍGUEZ PASTOR. MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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