Ley Nº 23748

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Número: 23748


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 23748

■EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEl PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo I— Autorizase un Ciédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1983, por la suma de Ciento Cuarenticuatro Millones Doscientos incuentidós Mil Setecientos Noventiséis Soles ro {SI. 144'252,796) conforme al siguiente deta-ilet

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO 01: Ingresos

S/.

CAPITULO I; Ingresos del Tesoro Público ........... ............ 144*252,796

1.0.0 : Ingresos Corrientes

i.5.0 : Rentas de la Propiedad

i.5.2 : De la Propiedad Financiera

1.5,2.03: Recursos de Liquidación del

Fondo Fiduciario de Desarrollo de Mercado..... ... 144’252,796

TITULO II: Egresos

tíECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01: Presidencia del Consejo de Ministros

FINANCIA MIENTO: TESORO PU

BLICO

Unidad Presupuestaria Ui: Dirección y Administración General

PROGRAMA 0003: Administración General

Sntidad Ejecutora del Presupuesto 001: Dirección y Administración

los cursos de las cuentas a plazo fijo y en aho-rr os existentes en el Banco Agrario del Perú, del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Mercados, así ¡jomo el monto necesario de los intereses generados por las referidas cuentas, hasta completa** la suma de Ciento Cuarenticuatro Millones Doscientos Cincuentidós Mil Setecientos Noventiséis Soles Oro (S/, 144*252,796)

Artículo 3— La-presente-ley^-entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-titrés.

MOISES WOLL DAVILA, Primer Vicepresidente del Senado,

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario .

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.

ASIGNACIONES

13*976,796

96*276,000

34*000,000

02.00 BIENES 02.02 Racionamiento

03.00 SERVICIOS

03.13 Tarifas de Servicio Público ----

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.14 Otros

TOTAL SI. 144*252,796

Artículo 2— Para los éfectos a que se contrae el articulo anterior, transfiérase al Tesoro Público



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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