Tipo de Norma: Ley
Número: 23746
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23746I.EY N* 2:7ir,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
FOR CUANTO:
El Congreso lia dado la Ley siguiente:
EL CONCRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Un dado la Ley siguiente:
Artículo 1”— Autorízase un Crédito Suplemental io en el Presupuesto del Gobierno Central (o-Irespondiente al Ejercicio 1983 por la suma de Quinientos Cincuenta y Un Millones de Soles Oro (S/. 551'000,(>00) conforme al siguiente detalle:
VUl-íUi'lIji'* vi. UUWCÍHl/
S/.
551*000,000
551’000,000
TITULO I: Ingresos.......... .
CAPITULO IV: Ingresos por Trans
ferencias
2.0.0 : Ingresos de Capital
2.4.0 : Transferencias de Capital
2.4.2 : internas del Sector Público
FONDO DE INVERSIONES Y DE CONTRAPARTIDAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
2.4.2.ICO: Olíis Transferencias de Ca
pital .....
TITULO 11: Egresos
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551 ’0,XMV 0
SSlWU'fO
SECTOR 12: ECONOMIA, FINAN
ZAS Y COMERCIO PLIEGO 01: MINISTERIO DE ECO-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.