Tipo de Norma: Ley
Número: 23744
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23744LEY N 23744
UNIDAD PRESUPUES-
Artículo 2
TOTAL UP.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Veintiún Mil Ochocientos Treintinueve Millones de Soles Oro (S/. 21,839*000,000) en el Presupuesto del Sector Público para 1983, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle:
volumen oí: Gobierno central
TITULO 31: Egresos
SECTOR 08: Relaciones Exteriores
PLIEGO 01: Ministerio de Relaciones Exteriores
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección f
Administración General.
E.EJP. 001: DIGA - Relaciones Exteriores.
ASIGNACIONES
01.00 Remuneraciones ...... 1,200’000,Ü90
02.00 Bienes ., .. .. .......... 251*000,000
03.00 Servicios.,.- ............ 220’O00,000
04.00 Transferencias Corrientes . . . 39*000,000
05.00 Pensiones............ ... 827*000.000
... .. 2,537*000,000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Servicio Diplomático en el Exterior.
E.E.P. 001: Servicio Diplomático en el Exterior.
TARTA 03: Academia Diplomática.
E.EJP. 001: Academia Diplomática
ASIGNACION
01.00 Remuneraciones.......... 22*000,000
TOTAL U.P. .. ... *........ 22*000,000
TOTAL PLIEGO........ 21,839*000,000
— El importe de este Crédito Suplementario será cubierto con cargo a los Ingresos del Te.soro Público correspondiente al Ejercicio vigente.
Artículo 3 — El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la desagregación a nivel de asignaciones específicas! del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1, dentro de los diez (10) días da la vigencia de Ja presente ley. Coplas de la respectiva Resolución serán remitidas a los Organismos que determina la Ley N 23556.
Artículo 4 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para bu promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos óchenti-tré3.
MOISES WOLL DAVILA; Primer Vicepresidente del Senado.
ASIGNACIONES
01.00 Remuneraciones.......... .. 12,534*000,000
02.09 Bienes................749*000,000
TOTAL E.E.P.
03.00 Servicios.....,.......... 6,451*000,000
04.00 Transferencias Corrientes . .. 41*000,000
18,775000,000
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E.E.P. 900: Proyectos
ASIGNACION
09.00 Bienes de Capital.......... 505*000,000
TOTAL E.E.P........... 505*000,000
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TOTAL U.P. . ............ 19,280*000,000
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a lo* Treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos Ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.