Tipo de Norma: Ley
Número: 23743
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23743LEY Ne 23713
POR TANTOí
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1983 por la suma de Ciento Setentiocho Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 17S’500,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO III: Endeudamiento
2.0.0 : Ingresos de Capital
2.3.0 : Endeudamiento
2.3.1 : Interno: Prestamos Corporación Financiera de Desarrollo
(COFIDE) S/.
2.3.1.08: Carretera. Parapeto - Orellar-
na - Frontera con Brasil .... 178'500,000
Mando se publique y cumpla.
Dado en 1¿ Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del ines de Diciembre de inii novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
TITULO II: Egresos HECTOR 18: Transportes y Comunicaciones
PLIEGO 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Oficina General de Administración
• f - • * ,
Fuente de Eínanciamiento: Endeudamiento Interno (COFIDE)
ASIGNACION GENERICA 07.00 ESTUDIOS
07 01 De Pie - Inversión........... 178’500,000
Carretera Tarapoto - Orellana -
Frontera con Brasil
Artículo 2®— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República pala su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
MOISES WOLL DAVILA, Primer Vice - Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO RARDf -ZENA, Diputado Secretario.
Al señor Presiden;e Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.