Tipo de Norma: Ley
Número: 23730
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23730SE RECONOCE DE ABONO Y SE ACUMULARAN DE OFICIO HASTA 4 AÑOS POR ESTUDIOS EN EDUCACION, A TITULADOS DE UNIVERSIDADES, ESCUELAS NORMALES E INSTITUTOS PEDAGOGICOS, A PARTIR DE 15 AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PARA VARONES, Y DE 12 1/2 PARA LAS
MUJERES
LEY No. 23730
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Se reconoce de abono y se acumularán de oficio hasta cuatro (4) años por estudios en educación, a los titulados de las Universidades, Escuelas Normales e Institutos Pedagógicos, a partir de los quince (15) años de servicios efectivos para los varones, y de doce y medio (12 1/2) para las mujeres, siempre que no sean simultáneos con servicios al Estado y se efectúen los aportes correspondientes según ley. Este abó-no se aplica para los efectos de la Cesantía y Jubilación, para el cálculo de la remuneración
personal, gratificaciones al cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años, compensaciones ordinarias y demás beneficios que corresponden al profesor.
En todos los casos los estudios deben haberse cumplido en períodos lectivos normales, hasta no más de cuatro (4) años calendarios o su equivalente en ciclos semestrales o créditos.
ARTICULO 3 — Deróganse todas las normas y dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 3 — La presente ley rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-titrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ. Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la ReoiYblica.
PATRTOTO RJCKETTS REY DE CASTRO, Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.