Tipo de Norma: Ley
Número: 23729
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23729SUSTITUYEN TEXTOS DE LOS AR TICULOS 3o Y 4o DE LA LEY
No 23482
LEY N° 23729
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1*— Sustittíyanse los textos de los artículos 3° y 49 de la Ley N 23182, por los siguientes:
“Artículo 3’—- El Banco de la Nación abrirá una cuenta especial denominada “Cuenta Nuevo Hospital de Enfermedades Neoplásicas Ley'*, en la que se abonará el 7% del monto recaudado por concepto del impuesto selectivo al consumo que afecta a los cigarrillos de tabaco rubio, hasta llegar a la suma indispensable para finalizar la construcción y el equipamiento del nuevo hospital a que se refiere el artículo 2".
“Artículo 4’— Cubierta la suma que se refiere el artículo anterior, el rendimiento de la tasa del impuesto selectivo al consumo, se aplicará con preferencia a la construcción y equipamiento de centros detectores de enfermedades neoplásicas en diversos lugares de la República, a obras complementarlas y/o a la adquisición de nuevos equipos en el hospital nacional de que trata el artículo segundo; y a otorgar subsidios a las Facultades de Medicina de las Universidades y otros centros de estudios, cuando se dediquen a la Investigación de enfermedades neoplásicas”.
Artículo 2— Autorizase al Banco de la Nación para que, solo o asociado con otras entidades
financieras, otorgue préstamos para la terminación de la construcción y equipamiento del nuevo Hospital de Enfermedades Neoplásicas de que trata el artículo 2 de la Ley N 23482, con la garantía de las rentas asignadas por la misma ley para esa obra y que son recaudadas por el citado banco. Con el mismo fin, y la misma garantía podrá el Banco de la Nación, como agente financiero del Estado, concertar Operaciones de crédito con entidades financieras internacionales como el Banco Internacional de Desarrollo, dentro de las condiciones de interés, plazo y comisiones que otorguen esas entidades en el momento do aprobarse las operaciones crediticias.
Artículo 8— La presente Tey entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentítrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTO VA SANCHEZ. Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÍÍA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentítrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
JUAN FRANCO PONCE, Ministro de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.