Ley Nº 23731

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 23731

AMPLIAN LOS BENEFICIOS DE LA LEY N’ 23557 EN FAVOR DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE PRODUCTORES AGRARIOS RECONOCIDAS Y DE LAS CENTRALES DE COOPERATIVAS AGRARIAS, CONSTITUIDAS POR CONDUCTORES DIRECTOS DE

TIERRAS

LEY No. 23731

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lt — Amplíase los beneficios de la Ley No. 23557 en favor de las Organizaciones Representativas de Productores Agrarios reconocidas y de las Centrales de Cooperativas Agrarias constituidas por conductores directos de tierras.

ARTICUIO 2 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá también en favor de las Juntas

de usuarios de Distritos de Riego, pero tan solo respecto de la importación de bienes destinados a la función propia de los usuarios.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-titrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ. Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTA CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ocheiititrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JIJAN CARLOS HURTADO MILDER, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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